La Justicia laboral argentina dictó un fallo que puede marcar un antes y un después en materia de derechos laborales: reconoció que el trabajo informal genera no sólo un perjuicio económico, sino también un daño moral y un daño estructural que debe ser reparado de manera integral. La decisión judicial obliga a repensar las consecuencias de la informalidad y el rol del Estado, los empleadores y la sociedad en su conjunto.

El caso analizado determinó que la ausencia de registración laboral implicó una vulneración múltiple de derechos. El tribunal consideró que, además de la pérdida de ingresos, aportes y cobertura social, la informalidad afecta la dignidad, la autoestima y el acceso a derechos básicos, configurando un daño que trasciende lo económico. Por esa razón, ordenó una reparación integral que incluye la indemnización patrimonial, el reconocimiento del daño moral y la consideración de la discriminación estructural que reproduce exclusión y desigualdad.

Este razonamiento tiene fundamentos sólidos en el marco normativo argentino. El artículo 14 bis de la Constitución garantiza condiciones dignas y equitativas de trabajo, mientras que los tratados internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, refuerzan la obligación de asegurar el goce efectivo de esas garantías. La Ley de Contrato de Trabajo reconoce la existencia del vínculo laboral aun sin registración formal, y el Código Civil y Comercial impone la obligación de reparar todo daño causado de manera plena.

Las consecuencias de este fallo son múltiples. Para los trabajadores, abre la posibilidad de reclamar compensaciones más amplias que las tradicionales. Para los empleadores, implica un riesgo económico mayor si recurren a la informalidad. Y para el Estado, significa un llamado de atención sobre la necesidad de fortalecer la fiscalización laboral y diseñar políticas de reparación y formalización más efectivas.

Sin embargo, también aparecen desafíos: cuantificar los daños morales y estructurales no es sencillo y los procesos judiciales suelen ser largos y complejos. La ejecución práctica de las sentencias y el acceso real a la Justicia para los trabajadores más vulnerables siguen siendo obstáculos centrales.

El concepto de “daño estructural” es quizás el punto más innovador del fallo. Al definir la informalidad como un fenómeno sistémico y no como una mera irregularidad aislada, el tribunal deja en claro que se trata de un problema colectivo que requiere soluciones de fondo. La reparación integral no se agota en la indemnización a la víctima, sino que interpela al Estado y a la sociedad a modificar un esquema que tolera la exclusión de millones de trabajadores.

La sentencia marca un hito en la evolución del derecho laboral argentino. Reconoce que la informalidad produce daños materiales e inmateriales que deben ser reparados y visibiliza la dimensión estructural del problema. Si este precedente logra consolidarse, no sólo reforzará los derechos de quienes sufren la informalidad, sino que también presionará a empleadores y autoridades a combatirla con mayor seriedad.
Esta demanda, que busca ser un precedente clave, argumenta que la reforma laboral no puede aplicarse a su caso, y que la falta de registración y el fraude laboral le causaron un «daño estructural» que merece una compensación completa.

El corazón del reclamo: fraude laboral y “daño estructural”
Según el documento, la trabajadora, representada por la Dra. Daiana Romina Vide, denuncia que estuvo empleada «en negro» desde 2016 y que cumplía funciones como supervisora para un grupo económico compuesto por varias empresas. La demanda detalla una serie de irregularidades que incluyen jornadas laborales extenuantes de hasta 57 horas semanales y un salario mensual «en negro» de 500.000 pesos, muy por debajo de los 795.000 que le correspondían.
El escrito legal argumenta que este accionar constituye un «fraude laboral» y un «daño estructural». Esta figura legal se refiere al perjuicio sistémico que provoca el empleo no registrado, que va más allá de la pérdida de un salario. La demanda subraya que la falta de aportes a la ANSES «pulverizó» la carrera previsional de la trabajadora, lo que justifica una «reparación integral» que compense los daños y perjuicios sufridos a largo plazo.
La inaplicabilidad de la Ley 27.742
La parte más audaz de la demanda es su ataque directo a la Ley 27.742. Anticipándose a un posible escenario judicial, el escrito plantea dos argumentos fundamentales para su inaplicabilidad:

  1. Inconstitucionalidad: Se sostiene que la Ley 27.742 es inconstitucional porque, al eliminar las indemnizaciones agravadas por el trabajo no registrado (como las que se establecían en la Ley 24.013, la 25.323 y el artículo 80 de la LCT), viola la garantía de propiedad (Art. 17 de la Constitución Nacional) y el principio de progresividad del derecho laboral.
  2. Irretroactividad: La demanda argumenta que la nueva ley no puede aplicarse al caso porque la relación laboral de la trabajadora se inició en 2016 y finalizó el 13 de junio de 2024, antes de que la Ley 27.742 entrara en vigencia el 9 de julio de 2024. El escrito enfatiza que los derechos laborales ya adquiridos no pueden ser afectados por una norma posterior.
    Para reforzar este punto, se presenta un argumento subsidiario: si la Ley 27.742 fuera declarada aplicable, se debería reclamar «una indemnización adicional» que cuantifique el daño según los montos que establecían las leyes anteriores, buscando así una reparación plena del daño.
    Un precedente que podría definir el futuro del empleo en Argentina
    Este caso se posiciona como un potencial hito en la agenda judicial. Al impugnar la reforma laboral y al mismo tiempo basar su reclamo en la figura del «daño estructural», la demanda refleja una estrategia jurídica que podría ser replicada. Este tipo de sentencias podría alentar a los trabajadores a reclamar una compensación más justa, presionando a las empresas a formalizar sus nóminas y poniendo en el centro del debate la dignidad de los trabajadores y el rol de la justicia como garante de los derechos fundamentales.

Por Wenceslao Alvarez de Toledo

Abogado especialista en Derecho Sindical, Laboral Individual y Colectivo. Toda una vida dedicada al Sindicato y a los Trabajadores.

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