Las vacaciones en el trabajo no son un beneficio ni una concesión del empleador, sino un derecho legal irrenunciable del trabajador, destinado a garantizar un descanso efectivo luego de un período continuado de trabajo. En el derecho laboral argentino, este instituto se encuentra claramente regulado y su correcta aplicación —especialmente en lo referido a la liquidación— es clave para evitar errores frecuentes que terminan perjudicando el salario del trabajador.
El régimen de vacaciones está contemplado en los artículos 150 al 157 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT Nº 20.744), que establece reglas precisas sobre su duración, oportunidad de goce y forma de pago. Al tratarse de normas de orden público laboral, no pueden ser modificadas por acuerdos individuales ni desconocidas por el empleador.
La cantidad de días de vacaciones a los que tiene derecho cada trabajador depende exclusivamente de la antigüedad que registre al 31 de diciembre del año al que correspondan. La ley fija cuatro escalas:
- Hasta 5 años de antigüedad: 14 días corridos
- Más de 5 y hasta 10 años: 21 días corridos
- Más de 10 y hasta 20 años: 28 días corridos
- Más de 20 años: 35 días corridos
Es importante remarcar que se trata de días corridos, por lo que dentro del período vacacional se computan sábados, domingos y feriados.
¿Cuándo deben darme las Vacaciones?
La LCT (Ley de Contrato de Trabajo) dispone que las vacaciones deben gozarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, y el empleador está obligado a notificar al trabajador con una antelación mínima de 45 días. Durante ese lapso, el descanso debe ser efectivo: el trabajador no puede ser convocado a prestar tareas ni puede fraccionarse el período vacacional, salvo excepciones muy puntuales previstas por la ley o el convenio colectivo.
Ahora bien, el aspecto más relevante —y el que genera más confusión— es cómo se pagan las vacaciones. Aquí la ley introduce una regla fundamental que muchos desconocen: las vacaciones no se liquidan como un mes común de trabajo.
¿Cómo se liquidan las vacaciones? ¿Cómo se pagan?
El artículo 155 de la LCT establece que la remuneración durante las vacaciones debe calcularse como si el mes tuviera 25 días y no 30. Esto implica que el valor del día de vacaciones es superior al valor del día normal trabajado, generando lo que en la práctica se conoce como un “plus vacacional”.
Veamos un ejemplo concreto para que el cálculo sea claro.
Cálculo paso a paso (ejemplo práctico)
Trabajador mensualizado
Supongamos:
- Sueldo mensual: $1.500.000
- Antigüedad: menos de 5 años
- Vacaciones: 14 días
Paso 1: Determinar el valor día de vacaciones
$1.500.000 ÷ 25 = $60.000
Paso 2: Multiplicar por los días de vacaciones
$60.000 × 14 = $840.000
Monto a cobrar por vacaciones: $840.000
Este importe debe pagarse antes de iniciar el período vacacional.
Confusión en los recibos de sueldo ¿Me están descontando plata por vacaciones? ¿cobraré menos el mes que viene?
Uno de los aspectos que mayor confusión genera es la forma en que las vacaciones impactan en el recibo de sueldo. Es habitual que el trabajador observe que, por un lado, los días de vacaciones aparecen descontados, ya que durante ese período no se prestan tareas, y por otro lado, esos mismos días figuran abonados bajo el concepto de vacaciones pagas. Esta mecánica es correcta y está prevista por la ley.
La clave para entenderlo es que la diferencia entre ambos conceptos constituye el llamado plus vacacional. Las vacaciones no se pagan como un mes común de trabajo: el artículo 155 de la LCT establece que la remuneración vacacional debe calcularse como si el mes tuviera 25 días en lugar de 30, lo que eleva el valor diario del salario durante el descanso.
De este modo, el empleador descuenta los días no trabajados —porque efectivamente no hubo prestación de tareas— y luego los abona nuevamente como vacaciones, pero a un valor diario mayor. Esa diferencia es lo que genera el beneficio económico adicional que caracteriza a las vacaciones pagas.
Para este cálculo debe tomarse la remuneración normal y habitual, es decir, el sueldo básico más todos los adicionales que se perciban de manera regular, como antigüedad, presentismo o complementos fijos. Quedan excluidas las sumas no remunerativas, las horas extras ocasionales y los premios extraordinarios.
En el caso de los trabajadores jornalizados o por hora, la ley establece un criterio distinto: se debe calcular el promedio de las remuneraciones normales percibidas en los últimos seis meses, o en el período efectivamente trabajado si fuera menor, y multiplicarlo por la cantidad de días de vacaciones que correspondan.
También existen las llamadas vacaciones proporcionales, que se aplican cuando el trabajador no completó el año calendario. En esos casos, la LCT dispone que corresponde un día de vacaciones por cada veinte días efectivamente trabajados, criterio que suele utilizarse tanto en ingresos recientes como en casos de extinción del contrato antes de fin de año.
La correcta liquidación de las vacaciones no es una cuestión menor y en estas épocas es normal recibir muchísimas consultas por lo confusa que puede ser su liquidación.

Yo trabajo en el campo, uatre no controla las liquidaciones y no tiene delegados que recorran todo el país controlando denuncias formales, hace cuatro años estoy en un tambo jamás me pagaron plus vacacional y ni tampoco te las pagan cuando salis, tampoco te dan el pre aviso que salís de vacaciones notificado y firmado