Un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha sacudido el panorama jurídico y laboral en Argentina, redefiniendo la prelación de los créditos de los trabajadores en concursos y quiebras. La sentencia, dictada el 3 de abril de 2025 en la causa «Acevedo, Eva María c/ Manufactura Textil San Justo s/ quiebra», marca un quiebre con precedentes anteriores y genera un profundo debate sobre la seguridad laboral y la interpretación de los tratados internacionales.
Hasta ahora, la jurisprudencia argentina, particularmente a partir del caso «Pinturas y Revestimientos Aplicados S.A.» (2014), había otorgado un privilegio absoluto a los créditos laborales, basándose en la supuesta aplicación directa del Convenio 173 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este convenio establece la protección de los créditos adeudados a los trabajadores en caso de insolvencia del empleador, otorgándoles prioridad sobre otros acreedores.
Sin embargo, en el caso «Acevedo», la Corte Suprema reconsideró su postura y declaró la inaplicabilidad del Convenio 173 en el ordenamiento jurídico argentino. El fundamento central de esta decisión radica en que, si bien el Congreso Nacional aprobó el Convenio en 1993, el Poder Ejecutivo nunca procedió a su ratificación formal en sede internacional. La Corte reafirmó que para que un tratado internacional adquiera plena vigencia y operatividad en el derecho interno, son indispensables tres etapas: la firma por el Poder Ejecutivo, la aprobación por el Congreso Nacional y, crucialmente, la ratificación internacional efectiva por parte del Poder Ejecutivo.
Al no haberse cumplido esta última etapa para el Convenio 173, la CSJN consideró que el precedente «Pinturas» incurrió en un «grave error constitucional», invalidándolo. Como consecuencia directa de este fallo, los créditos laborales dejarán de gozar de su privilegio absoluto y se regirán por los artículos 241 y 246 de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras. Esto implica que pasarán a un orden de prioridad concurrente con otros acreedores, incluidos los créditos fiscales (como los de la AFIP) y los organismos de seguridad social.
Implicaciones y Reacciones
La decisión de la Corte Suprema introduce una transformación sustancial en la protección de los trabajadores frente a situaciones de insolvencia empresarial. En un contexto de creciente conflictividad laboral y aumento de concursos y quiebras, este cambio podría significar una pérdida concreta en los montos recuperados por los trabajadores despedidos, quienes ahora compartirán la masa concursal en condiciones menos ventajosas.
Expertos en derecho laboral y constitucional han expresado diversas reacciones. Algunos juristas destacan que el fallo reafirma la importancia del rol del Poder Ejecutivo en la incorporación de tratados internacionales, subrayando que la mera aprobación legislativa no es suficiente para su entrada en vigor interna. Otros, sin embargo, han manifestado preocupación por el impacto en la seguridad social y económica de los trabajadores, señalando que el Estado, al recuperar su posición prioritaria, desplaza a quienes carecen de mecanismos equivalentes de defensa de sus derechos.
Este giro jurisprudencial genera una clara tensión entre la estricta observancia de las formalidades legales y la necesidad de protección social. La situación plantea un desafío directo al Congreso Nacional, que ahora se encuentra ante la potencial necesidad de evaluar y, si lo considera pertinente, impulsar una acción legislativa que restaure la prioridad de los créditos laborales o establezca un nuevo marco normativo que garantice su protección en línea con los principios de justicia social.
El fallo «Acevedo» se erige así como un hito que reconfigura el mapa de las relaciones laborales y concursales en Argentina, con consecuencias que sin duda continuarán siendo objeto de análisis y debate en los próximos meses.
