En un revés significativo para el Poder Ejecutivo y una victoria contundente para las organizaciones sindicales, la Justicia Laboral ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, que pretendía imponer severas limitaciones al ejercicio del derecho de huelga. Esta sentencia definitiva de primer instancia no solo reafirma la protección constitucional de la libertad sindical, sino que también subraya el rol del Poder Judicial como contrapeso en el equilibrio de poderes.
La decisión, emanada del Juzgado Nacional del Trabajo N° 3, a cargo de la jueza Moira Fullana, responde a una acción de amparo presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT). El principal argumento esgrimido por la central obrera fue que el DNU vulneraba el Artículo 99, Inciso 3 de la Constitución Nacional, el principio de separación de poderes, y derechos laborales fundamentales como la libertad de asociación y el irrestricto derecho a huelga, cláusulas que se inscriben en el carácter regresivo de la Constitución Nacional art. 14 bis de la CN, del art. 3 del C.87 OIT, de la CADH y del Protocolo de San Salvador y del PISDEC. La CGT sostuvo, con fundamentos sólidos, que el decreto fue emitido sin la debida justificación de una situación de emergencia y mientras el Congreso de la Nación se encontraba en período de sesiones ordinarias.
El DNU 340/2025 buscaba clasificar hasta 17 actividades como «servicios esenciales», abarcando desde la salud, educación y energía, hasta el transporte y los servicios bancarios. La norma imponía la obligación de garantizar entre un 50% y un 75% de las prestaciones habituales en caso de una medida de fuerza, una disposición fuertemente criticada por los sindicatos, que la consideraron una clara restricción al derecho constitucional de huelga.
Este fallo consolida una medida cautelar dictada el pasado 2 de junio, que ya había suspendido los efectos del DNU debido a su falta de cumplimiento de los requisitos constitucionales de excepcionalidad y la ausencia de control parlamentario. Asimismo, la decisión judicial se ha visto reforzada por amparos presentados por otras centrales obreras, como la CTA Autónoma y la CTA de los Trabajadores, que también lograron la suspensión provisional de aspectos clave del decreto.
Fuentes judiciales confirman que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha ratificado el fallo de primera instancia, rechazando una apelación del gobierno y dejando firme la medida cautelar que suspendió el DNU. Este paso es crucial, ya que consolida la postura judicial y destaca la necesidad de que cualquier regulación del derecho a huelga sea debatida y aprobada por el Congreso de la Nación, respetando los principios del derecho constitucional y laboral.
La Justicia ha invocado, entre otros marcos legales, el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, subrayando que la libertad sindical goza de una protección intensa tanto a nivel nacional como internacional. Cabe destacar que una porción similar del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, conocido como «Ley Bases», también fue declarada inconstitucional, sentando un precedente relevante.
Con este panorama, se espera que el Poder Ejecutivo pueda apelar la sentencia ante la Corte Suprema de Justicia, abriendo un nuevo capítulo en esta batalla legal que redefine los límites de la intervención del gobierno en los derechos laborales y sindicales en Argentina. Este fallo representa no solo una victoria para los trabajadores, y el Sindicalismo en general.
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