La negociación salarial de los encargados y encargadas de edificios —incluidos en los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) 589/10 y 590/10— fue cerrada por la FATERYH y el SUTERH junto con las cámaras empleadoras del sector con el objetivo explícito de mantener el poder adquisitivo de los salarios frente a la inflación actual. El entendimiento opera a partir de enero de 2026 y tiene alcance nacional.

¿Qué aumentos se acordaron?

El acuerdo salarial combina dos mecanismos principales:

a. Incremento porcentual sobre el salario básico:
Se acordó un aumento del 2%, calculado sobre el salario básico que tenían los trabajadores en diciembre de 2025 y aplicable a partir de enero de 2026. Este porcentaje también se traslada de manera proporcional a los otros ítems que forman parte de la retribución básica, como adicionales convencionales de categoría.

b. Suma fija remuneratoria:
Además del aumento porcentual, se estableció el pago de una suma fija remuneratoria de $120.000, que se abonará junto con los haberes de enero de 2026. Esta suma se calcula proporcionalmente según la categoría del trabajador y se considera remuneratoria, lo que implica que integra la base salarial y puede afectar el cálculo de aportes, antigüedad y ciertos adicionales.

Cómo queda la escala salarial a partir de enero de 2026

Tras aplicar el aumento y sin considerar aún la suma fija de $120.000 (que se agrega aparte y proporcional), las nuevas escalas salariales básicas para los encargados permanentes quedan de la siguiente manera:

Encargado permanente con vivienda

  • 1° categoría: $965.838
  • 2° categoría: $925.595
  • 3° categoría: $885.351
  • 4° categoría: $804.865

Encargado permanente sin vivienda

  • 1° categoría: $1.124.512
  • 2° categoría: $1.077.657
  • 3° categoría: $1.030.802
  • 4° categoría: $937.093

A estos valores básicos se debe sumar la suma fija de $120.000, que se liquida proporcionalmente por categoría, más otros adicionales convencionales (antigüedad, plus por título, viáticos, etc.) establecidos en los CCT 589/10 y 590/10.

Qué significa cada componente para los trabajadores

Incremento porcentual (2%):
El pequeño porcentaje impacta directamente en el salario básico de cada categoría a partir de enero de 2026. Aunque el porcentaje por sí solo parece moderado, su inclusión en la base salarial tiene implicancias jurídicas: modifica la remuneración computable para antigüedad y ciertos adicionales, y es relevante para la determinación de aportes y contribuciones sociales.

Suma fija remuneratoria ($120.000):
Este concepto se paga una sola vez con el sueldo de enero 2026 y, al ser remuneratorio, puede influir en el cálculo de varios derechos laborales (antigüedad, vacaciones, aguinaldo y contribuciones). No obstante, si bien se integra al salario de enero, no necesariamente modifica de manera permanente todos los componentes de la base salarial, salvo aquellos aspectos expresamente previstos por cada convenio o la autoridad laboral.

Puntos de atención sindical

  • Inflación y pérdida de poder adquisitivo: El aumento del 2% puede parecer acotado frente a la inflación acumulada de 2025 y las proyecciones de 2026, lo que implica que gran parte del ajuste real se concentra en la suma fija.
  • Homologación: Para que los ajustes se apliquen formalmente y eviten interpretaciones divergentes por parte de empleadores, el acuerdo debe ser homologado por la Secretaría de Trabajo (aunque muchas escalas se aplican de hecho).
  • Estrategias gremiales: Frente a la elevada inflación, muchas conducciones gremiales han negociado sumas fijas o revisiones automáticas; este esquema no es ajeno a esa lógica y obliga a estar atento a futuras revisiones.

La paritaria de los encargados de edificios para enero de 2026 combina un modesto porcentaje sobre el básico con una suma fija remuneratoria significativa. Para los trabajadores, la escala resultante representa una actualización frente a diciembre de 2025, aunque la incidencia real del 2% en términos de salario básico es menor frente a la economía actual, mientras que la suma fija de $120.000 actúa como una recomposición puntual de ingresos. El conocimiento de estos detalles es clave para delegados sindicales y trabajadores al interpretar la negociación colectiva y planificar futuras demandas.

Por Wenceslao Alvarez de Toledo

Abogado especialista en Derecho Sindical, Laboral Individual y Colectivo. Toda una vida dedicada al Sindicato y a los Trabajadores.

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