En un reciente fallo que sacude el panorama laboral y sindical argentino, la Justicia ha dictado una medida cautelar que suspende la aplicación del Decreto 149/2025 del Poder Ejecutivo Nacional, impulsado por el gobierno de Javier Milei, en lo que respecta a los aportes destinados al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP). Esta decisión, emanada del Juzgado Nacional del Trabajo N° 45, garantiza la continuidad del financiamiento obligatorio para la capacitación de los empleados de comercio, al menos hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
El Decreto 149/2025, publicado en el Boletín Oficial el pasado 5 de marzo de 2025, buscaba eliminar los aportes, contribuciones o cualquier otra carga económica obligatoria en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores que no estuvieran expresamente aceptados de forma voluntaria por los no asociados o afiliados a dichas entidades. La normativa, que entró en vigencia plena a partir de junio de 2025 tras un período de adaptación de 90 días, fue presentada por el gobierno como una medida de desregulación y fomento de la libertad de asociación, con el objetivo de reducir costos laborales y la intervención estatal.
Sin embargo, el INACAP, una entidad fundamental para la formación y el desarrollo profesional de los trabajadores y empleadores del sector mercantil, interpuso una acción judicial argumentando que la suspensión de estos aportes obligatorios pondría en riesgo su funcionamiento y, por ende, el derecho a la capacitación profesional. El Instituto, creado en 2008 bajo el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75, se financia mediante una contribución patronal mensual de carácter obligatorio. Se estima que estos aportes representan un flujo de recursos de aproximadamente 5.600 millones de pesos mensuales, provenientes de 1.2 millones de trabajadores registrados, con una cuota individual de $4.725,02 por empleado.
El Juzgado Nacional del Trabajo N° 45, al admitir la medida cautelar, consideró que la paralización de estos aportes empresariales colocaría al INACAP al borde de la desfinanciación, afectando gravemente su función formativa y el derecho a la educación de los trabajadores. La Justicia estimó que existía un «periculum in mora» (peligro en la demora), es decir, un riesgo inminente de que, de no otorgarse la cautelar, una eventual sentencia favorable a futuro resultara ineficaz. Este fallo no solo protege los mecanismos de financiamiento del INACAP mientras dure el proceso judicial, sino que también sienta un precedente importante al confirmar la competencia del fuero laboral para dirimir controversias derivadas de la aplicación de normas laborales, incluso si afectan actos de la Administración Pública.
La medida cautelar representa un respiro para el INACAP y, por extensión, para la formación profesional de los empleados de comercio. La decisión judicial subraya la importancia de los institutos de capacitación en el sostenimiento de un capital humano calificado y la relevancia de los convenios colectivos de trabajo como herramientas para garantizar derechos y obligaciones en el ámbito laboral.
Este caso se suma a una serie de litigios que han surgido a partir de las políticas de desregulación implementadas por el gobierno nacional, y será crucial seguir de cerca su desarrollo para comprender el impacto a largo plazo en las relaciones laborales y el entramado sindical del país.
