Fondo de Asistencia Laboral y nuevos sistemas de cese
Uno de los ejes centrales de la reforma es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un instrumento destinado a coadyuvar en el financiamiento de las indemnizaciones por despido sin causa.
El fondo se integrará mediante aportes patronales obligatorios, fijados inicialmente en:
- 1% de la masa salarial para empresas grandes
- 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas
La norma prevé además que estos porcentajes podrán ser incrementados por vía reglamentaria, en función de la evolución del sistema.
El FAL actuará como un mecanismo complementario al régimen indemnizatorio previsto en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), permitiendo que parte del costo del despido sea cubierto por este fondo.
Adicionalmente, la ley habilita a que los convenios colectivos de trabajo puedan establecer fondos de cese laboral con sistemas de capitalización individual, similares al modelo vigente en el sector de la construcción. Estos sistemas podrán sustituir total o parcialmente la indemnización tradicional prevista en el artículo 245 de la LCT, siempre que así lo acuerden las partes en la negociación colectiva.
Nuevo esquema para indemnizaciones por despido
La reforma también introduce cambios en la base de cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa.
A partir de la nueva normativa, el cálculo deberá realizarse sobre la remuneración mensual, normal y habitual, excluyendo expresamente ciertos conceptos que en la práctica judicial habían generado controversias, tales como:
- el Sueldo Anual Complementario (SAC)
- las vacaciones no gozadas
- propinas
- premios extraordinarios
Asimismo, se establece un tope indemnizatorio equivalente a tres veces el salario promedio del convenio colectivo aplicable, el cual deberá actualizarse periódicamente conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un adicional anual del 3%.
Para las pequeñas y medianas empresas, la norma habilita la posibilidad de cancelar las indemnizaciones en cuotas, siempre que exista acuerdo con el trabajador o que así lo disponga la reglamentación.
Salario dinámico y remuneraciones variables
Otro de los institutos novedosos incorporados por la ley es el denominado “salario dinámico”, un esquema que permite que la remuneración del trabajador se encuentre vinculada a parámetros de productividad, rendimiento o mérito individual.
Este tipo de remuneración solo podrá implementarse mediante convenios colectivos de trabajo, y deberá respetar los principios generales del derecho laboral, en particular:
- la intangibilidad del salario mínimo vital y móvil
- el principio de irrenunciabilidad de derechos
- la garantía de remuneración mínima convencional
El objetivo declarado de este sistema es introducir incentivos a la productividad y permitir estructuras salariales más flexibles, especialmente en sectores con alto componente de desempeño individual.
Cambios en el régimen de vacaciones
La reforma también modifica parcialmente el régimen de licencias anuales ordinarias.
Hasta ahora, la legislación laboral establecía como período principal para el goce de vacaciones el comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril.
La nueva ley permite que, por acuerdo entre empleador y trabajador, las vacaciones puedan otorgarse fuera de ese período, lo que introduce mayor flexibilidad en la organización de los descansos.
Además, se habilita el fraccionamiento de las vacaciones, con períodos mínimos de siete días consecutivos, siempre que el trabajador sea notificado con una antelación mínima de 30 días.
Jornada laboral, horas extras y banco de horas
En materia de organización del tiempo de trabajo, la ley incorpora la posibilidad de extender la jornada diaria hasta un máximo de 12 horas, siempre que exista acuerdo escrito entre empleador y trabajador.
No obstante, la norma mantiene la obligación de respetar un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas, en línea con los estándares internacionales de protección de la salud laboral.
Asimismo, se introduce la figura del “banco de horas”, un sistema voluntario mediante el cual las horas extraordinarias podrán compensarse con períodos equivalentes de descanso en lugar de pago adicional, siempre que la modalidad quede formalizada por escrito.
Régimen de incentivo a la formalización laboral
La ley también crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), orientado a promover la registración de trabajadores que se encuentran en la informalidad.
El sistema contempla, entre otras medidas:
- reducción de las contribuciones patronales al 8% durante un período determinado
- regularización de trabajadores no registrados al 10 de diciembre de 2025
- incorporación al régimen de ex monotributistas o ex empleados públicos
Además, se prevé la eliminación de multas por empleo no registrado y la condonación parcial de deudas previsionales, siempre que los empleadores adhieran al régimen de regularización.
Digitalización laboral y límites a aportes sindicales
Entre las disposiciones complementarias de la reforma se incluyen medidas de modernización administrativa, tales como:
- digitalización obligatoria de registros laborales
- implementación de sistemas electrónicos de documentación laboral
- pago de salarios preferentemente por medios bancarios o electrónicos
Asimismo, la ley establece que los aportes sindicales obligatorios no podrán superar el 2% de la remuneración del trabajador, salvo consentimiento expreso del afiliado para porcentajes superiores.
Regulación de servicios esenciales y derecho de huelga
La norma también introduce modificaciones en materia de conflictos colectivos de trabajo, particularmente en lo relativo a la prestación de servicios mínimos durante huelgas.
En los sectores considerados esenciales, deberá garantizarse una prestación mínima equivalente al 75% del servicio habitual, mientras que en los denominados servicios trascendentales el mínimo será del 50%.
La regulación busca asegurar la continuidad de actividades consideradas críticas para la comunidad, sin suprimir el ejercicio del derecho constitucional de huelga previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
A quiénes no alcanza la reforma laboral
La Ley 27.802 no resulta aplicable a determinados regímenes laborales especiales, entre ellos:
- trabajadores de la Administración Pública
- personal de casas particulares
- trabajadores agrarios
- prestadores independientes de plataformas tecnológicas
- contratistas regidos por el Código Civil y Comercial
No obstante, la propia norma prevé que algunas de sus disposiciones podrían extenderse a estos sectores mediante reglamentación específica, si así lo determina el Poder Ejecutivo.
