La Lista Amarilla de la Seccional La Plata de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) formalizó la impugnación del escrutinio correspondiente a los comicios celebrados los días 2 y 3 de marzo y rechazó suscribir el acta de cierre definitivo, al sostener la existencia de irregularidades sustanciales que —a su entender— comprometen la validez del proceso electoral.
La nómina opositora requirió que el recuento definitivo sea realizado ante la Junta Electoral Nacional del sindicato, órgano que deberá pronunciarse sobre las impugnaciones deducidas.
Denuncias de irregularidades y nulidad de urnas
De acuerdo con la presentación efectuada por la Lista Amarilla, durante el desarrollo del acto electoral se habrían verificado situaciones que vulnerarían principios básicos de transparencia, inmutabilidad de las reglas y custodia del sufragio. Entre las irregularidades invocadas se destacan:
- Modificación de criterios operativos una vez iniciado el comicio.
- Incorporación de electores al padrón en etapa avanzada de la votación.
- Deficiencias en el fajado y resguardo de urnas.
- Detección de sobres abiertos en una de las mesas.
En función de tales hechos, la oposición impugnó específicamente las urnas N.º 2 y N.º 12, cuestionando la regularidad del contenido y la cadena de custodia.
Asimismo, denunciaron un tratamiento desigual de votos impugnados: mientras sufragios correspondientes a la Lista Amarilla habrían sido anulados, votos atribuidos a la Lista Azul oficialista —también alcanzados por observaciones— habrían sido convalidados.
Sobre esa base, la nómina opositora calificó el proceso como viciado por irregularidades graves y solicitó la revisión integral ante la autoridad electoral nacional del gremio.
Resultado provisorio y margen estrecho
Conforme el acta de escrutinio labrada por la Junta Electoral Seccional, la lista oficialista encabezada por Antonio “Nino” Di Tomasso resultó proclamada vencedora por 791 votos contra 720 obtenidos por la oposición.
No obstante, la Lista Amarilla dejó asentada en el acta su impugnación formal y condicionó la validez del resultado a lo que resuelva la Junta Electoral Nacional respecto de las urnas cuestionadas. De prosperar las nulidades planteadas, el resultado final podría modificarse.
Antecedente judicial y apertura de la competencia
El proceso electoral estuvo precedido por un pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala X, que ordenó la oficialización de la Lista Amarilla, garantizando su participación en los comicios.
La decisión judicial —dictada en el marco de una controversia sobre la admisibilidad de la nómina opositora— invocó principios constitucionales vinculados a la libertad sindical, el pluralismo y la democracia interna, asegurando la inclusión de candidatos cuya habilitación había sido controvertida.
En ese contexto, la elección constituyó la primera competencia efectiva en décadas frente al histórico liderazgo de Di Tomasso, evidenciando un escenario de mayor tensión interna en la seccional platense.
Escenario institucional
El conflicto queda ahora sujeto a la resolución de la Junta Electoral Nacional de la UOM, que deberá evaluar la procedencia de las impugnaciones y determinar si corresponde ratificar el resultado provisorio o disponer un nuevo recuento con efectos definitivos.
Más allá del desenlace, el episodio pone de relieve la centralidad de las garantías procedimentales en los procesos electorales sindicales, especialmente cuando el margen de diferencia es estrecho y existen cuestionamientos sobre la regularidad del acto comicial.
