En un nuevo revés judicial para Milei y sus reformas laborales, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3, de la jueza Moira Fullana admitió nuevamente un amparo en este caso presentado por Federación Sindical de Profesionales de la Salud (FESPROSA), que se suma los presentados por la CGT y por ATE. En un escenario de creciente tensión social y laboral, la Justicia argentina ha asestado un golpe significativo al corazón del polémico DNU 340/2025, el denominado «decreto antihuelga» del Poder Ejecutivo.
¿Qué es una huelga y cuál es su importancia fundamental?
Lo que normalmente la gente llama «paro», es en realidad huelga, la figura del «paro» en realidad no existe como tal y es solo usado por costumbre. La huelga es, en su definición más simple, la interrupción colectiva y concertada de la actividad laboral por parte de los trabajadores. Es un mecanismo de presión legítimo y reconocido internacionalmente, utilizado para defender derechos, mejorar condiciones de trabajo, exigir salarios justos o manifestar desacuerdo con políticas que afectan a la clase trabajadora.
Su importancia radica en varios pilares:

  • Herramienta de Negociación y Contrapoder: En la relación entre capital y trabajo, existe una asimetría de poder inherente. El empleador posee el control de los medios de producción y, por ende, la capacidad de decidir sobre las condiciones laborales. La huelga equipara, momentáneamente, esa balanza. Permite a los trabajadores, unidos, ejercer una presión económica sobre el empleador para forzar una negociación genuina y obtener reivindicaciones que, de otra forma, serían imposibles de alcanzar individualmente.
  • Derecho Humano Fundamental: Tiene rango constitucional en Argentina (Artículo 14 bis) y está reconocido en tratados internacionales de derechos humanos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como parte integrante del derecho a la libertad sindical.
  • Mecanismo Democrático y de Expresión: La huelga es también una forma de expresión colectiva, un medio para visibilizar reclamos, denunciar injusticias y participar activamente en la vida social y política de un país. El DNU 340/2025, incluyó una serie de disposiciones que apuntaban directamente a limitar el ejercicio del derecho a huelga. Los artículos más cuestionados fueron finalmente suspendidos.
  • Ampliación Excesiva de Actividades Esenciales y de Importancia Trascendental: El DNU extendía significativamente el listado de actividades consideradas «esenciales» o «de importancia trascendental». Esta categorización no es menor, ya que para estas actividades, la normativa internacional y la propia legislación argentina exigen el mantenimiento de servicios mínimos durante una huelga para evitar perjuicios irreparables a la comunidad. Esto limita las actividades que pueden ir a la huelga y/o su alcance.
  • Establecimiento de Porcentajes de Servicios Mínimos: El DNU fijaba porcentajes rígidos de servicios a mantener en caso de huelga: un 75% para las actividades «esenciales» y un 50% para las de «importancia trascendental». Porcentaje elevados cuya finalidad es clara: despojar a la huelga de su poder efectivoa al imponer servicios mínimos tan elevados y ampliar indiscriminadamente la lista de actividades afectadas.
    Los Fallos Judiciales: Un Faro de Esperanza para los Derechos Laborales
    La respuesta judicial no se hizo esperar, y ha sido contundente.
  • Primeras suspensiones a instancias de la CGT y ATE: A principios de junio de 2025, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3, hizo lugar a las medidas cautelares presentadas por la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Asociación Trabajadores del Estado (ATE). La magistrada suspendió provisionalmente los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025, que definían las actividades esenciales y los porcentajes de servicios mínimos.
    La fundamentación del fallo fue sólida:
  • Exceso en las Facultades del Ejecutivo: La jueza determinó que el Poder Ejecutivo se excedió en sus atribuciones al legislar sobre una materia tan sensible como el derecho a huelga a través de un DNU. Argumentó que no se configuraba la «necesidad y urgencia» que la Constitución exige para el uso de esta herramienta legislativa excepcional, máxime cuando el Congreso se encontraba en sesiones ordinarias y podía tratar el tema.
  • Vulneración de Derechos Fundamentales: Se sostuvo que el DNU vulneraba principios constitucionales como la división de poderes, la libertad sindical y el derecho a huelga, consagrados en el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en tratados internacionales de jerarquía constitucional (como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
  • Freno a la Desregulación Laboral: La suspensión de estos artículos del DNU es un freno parcial a un paquete de reformas que, desde la perspectiva sindical, buscan desregular el mercado de trabajo y reducir el poder de los sindicatos. Demuestra que no todas las medidas del gobierno pueden ser implementadas sin el debido control constitucional y judicial.
  • Un Precedente para Futuras Medidas: Estos fallos establecen un importante precedente legal y político. Envían un mensaje claro al Poder Ejecutivo sobre los límites de su accionar vía DNU en materias que requieren debate parlamentario y respeto por los derechos constitucionales.
    El Futuro: Una Batalla Legal que Continuará
    Si bien estas victorias judiciales son celebradas por el movimiento obrero, la batalla legal no ha terminado. Es altamente probable que el gobierno apele estas decisiones ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este camino judicial será largo y determinará si, en última instancia, los artículos del DNU serán declarados inconstitucionales de forma definitiva.

Por Wenceslao Alvarez de Toledo

Abogado especialista en Derecho Sindical, Laboral Individual y Colectivo. Toda una vida dedicada al Sindicato y a los Trabajadores.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *