En una jornada marcada por la alta tensión política y una movilización que devolvió el músculo sindical a las calles, la Confederación General del Trabajo (CGT) se concentró este lunes frente al Palacio de Tribunales. El objetivo central fue la presentación formal de una demanda de inconstitucionalidad contra la reforma laboral recientemente aprobada por el Congreso, una norma que el sindicalismo califica como un «retroceso histórico» sin precedentes.

El porqué de la marcha: Entre el amparo y la calle

La central obrera, conducida por el triunvirato Sola, Jerónimo y Argüello decidió trasladar el conflicto del ámbito legislativo al judicial. Tras la sanción de la ley el pasado viernes en el Senado, la estrategia cegetista se bifurcó: por un lado, una demostración de fuerza en Plaza Lavalle y, por el otro, la radicación de recursos de amparo ante los fueros Laboral y Contencioso Administrativo Federal.

La movilización funcionó como respaldo político a los abogados de la central, quienes entregaron los escritos mientras miles de trabajadores de diversas ramas coreaban consignas contra el modelo económico del Gobierno.

Defender el trabajo es defender la Constitución

La CGT buscó interpelar no solo a sus bases, sino al conjunto de la sociedad y, fundamentalmente, a los magistrados. La reforma no solo afecta el bolsillo o la estabilidad del trabajador, sino que vulnera la Carta Magna y los tratados internacionales con jerarquía constitucional (OIT).

Los gremios que marcaron presencia

La adhesión fue masiva, logrando una síntesis entre los sectores «dialoguistas» y los más «combativos». Entre las columnas más nutridas se destacaron:

  • Camioneros
  • Comercio
  • UOCRA (Construcción)
  • SMATA (Mecánicos).
  • UOM (Metalúrgicos)
  • UPCN (Unión del Personal Civil de la Nación)
  • LUZ Y FUERZA
  • La Bancaria.
  • Judiciales (UEJN), quienes además mantienen un conflicto propio por el traspaso del fuero laboral a la órbita de CABA.
  • También se sumaron las dos CTA y diversos movimientos sociales, conformando un frente de unidad de acción.

Los pilares jurídicos de la demanda

1. Violación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional

El eje central radica en la afectación del principio protectorio, entendido como cláusula estructural del constitucionalismo social argentino.

La Corte Suprema ha sostenido reiteradamente que:

“El artículo 14 bis consagra un sistema normativo destinado a garantizar la tutela preferente del trabajador, como sujeto de especial protección constitucional”
(CSJN, “Vizzoti, Carlos c/ AMSA”, Fallos 327:3677).

Asimismo, en “Aquino c/ Cargo Servicios Industriales” (Fallos 327:3753), el Máximo Tribunal estableció que:

“La dignidad de la persona que trabaja constituye el eje cardinal del ordenamiento constitucional laboral”.

La eventual flexibilización de estándares mínimos, ampliación de la disponibilidad contractual o debilitamiento de garantías de estabilidad podría ser considerada una regresión incompatible con dicho mandato constitucional.

2. Principio de progresividad y no regresividad de los derechos sociales

El segundo eje jurídico se asienta en el bloque de constitucionalidad federal (art. 75 inc. 22 CN), particularmente:

  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 2.1)
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 26)

La Corte Suprema ha reconocido expresamente la operatividad del principio de no regresividad en materia laboral:

“Las medidas legislativas que impliquen retrocesos en el nivel de tutela alcanzado deben superar un estricto test de razonabilidad y proporcionalidad”
(CSJN, “ATE c/ Estado Nacional – Ministerio de Trabajo”, Fallos 336:760).

En igual sentido, la Corte Interamericana ha establecido:

“Toda medida regresiva en materia de derechos sociales requiere una justificación reforzada”
(CIDH, Caso Lagos del Campo vs. Perú, 2017).

3. Orden público laboral e indisponibilidad de derechos mínimos

La doctrina laboralista sostiene que el derecho del trabajo integra un sistema de orden público social, caracterizado por normas imperativas inderogables.

Como señala Ackerman:

“El orden público laboral no admite retrocesos estructurales que alteren el equilibrio protector que justifica su autonomía normativa”.

En esta línea, la jurisprudencia ha afirmado:

“La legislación laboral no puede ser concebida como un ámbito de mera disponibilidad contractual”
(CSJN, “Pérez c/ Disco”, Fallos 332:2043).

II. Estándares internacionales de la OIT aplicables

La CGT invocaría también la violación de obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino ante la Organización Internacional del Trabajo.

Entre los instrumentos relevantes se destacan:

Convenio 87 – Libertad sindical
Garantiza la autonomía organizativa y prohíbe injerencias estatales que debiliten la capacidad colectiva de defensa.

Convenio 98 – Derecho de negociación colectiva
Establece que las reformas legislativas no pueden vaciar de contenido real la negociación colectiva.

Convenio 158 – Protección contra el despido arbitrario
Si bien no ratificado formalmente por Argentina, es considerado estándar interpretativo internacional.

El Comité de Libertad Sindical ha sostenido:

“Las reformas laborales no deben reducir el nivel de protección alcanzado ni debilitar las instituciones colectivas del trabajo”.

III. El planteo institucional: la cuestión del fuero laboral

Otro eje del amparo radicaría en la eventual transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita local.

Desde la perspectiva constitucional, el argumento se basaría en:

  • La garantía del juez natural (art. 18 CN)
  • El principio de especialidad jurisdiccional
  • El acceso efectivo a la justicia

La Corte Suprema ha señalado:

“La especialidad del fuero laboral constituye una garantía sustancial para la tutela efectiva de los trabajadores”
(CSJN, “Castillo c/ Cerámica Alberdi”, Fallos 327:3610).

IV. Encuadre procesal del amparo colectivo

El instrumento elegido sería una acción de amparo colectivo con sustento en:

  • Art. 43 de la Constitución Nacional
  • Ley 16.986
  • Doctrina de la Corte sobre procesos colectivos

La legitimación activa sindical se apoya en el precedente:

“Las asociaciones pueden accionar judicialmente en defensa de intereses colectivos homogéneos”
(CSJN, “Halabi, Ernesto c/ PEN”, Fallos 332:111).

Asimismo, en “ATE c/ Estado Nacional” la Corte reconoció expresamente legitimación procesal a los sindicatos para impugnar normas laborales de alcance general.

La voz de los dirigentes

Durante el acto, los discursos reflejaron un tono de confrontación creciente. Jorge Sola dijo: «El resorte republicano de la Justicia es el que debe actuar cuando el Congreso sanciona leyes que violan la Constitución».

Por su parte, desde el sector de Argüello advirtieron que esta es solo la primera parada de un plan de lucha que podría desembocar en un nuevo paro nacional si la justicia no dicta una medida cautelar que suspenda la aplicación de los artículos más polémicos.

Por Wenceslao Alvarez de Toledo

Abogado especialista en Derecho Sindical, Laboral Individual y Colectivo. Toda una vida dedicada al Sindicato y a los Trabajadores.

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