Un reciente fallo de la Justicia Laboral ha generado un importante debate en el ámbito del derecho del trabajo, al considerar justificado el despido de una empleada que, mientras mantenía su vínculo laboral, inició un emprendimiento con una actividad idéntica a la de su empleadora. La sentencia, que sienta un precedente relevante, subraya el deber de «no concurrencia» y la buena fe que debe regir la relación entre trabajador y empleador.
El Conflicto: Emprendimiento y Deber de Fidelidad
El caso se centró en una trabajadora que, en el marco de su contrato de trabajo, decidió lanzar un negocio propio en el mismo rubro de su empleadora. Esta situación, considerada por la empresa como una «competencia desleal», derivó en su despido con causa. La trabajadora, por su parte, demandó a la empresa argumentando un despido injustificado.
La Determinación de la Justicia: Un Deber de No Concurrencia
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con fecha 17 de marzo de 2025, determinó que el despido de la trabajadora fue con justa causa. La justicia observó que la empleada «inició la explotación de un negocio, incorporando al mercado un competidor de su empleadora, potencialmente apto para captar sus negocios y clientes». Esta acción, para el tribunal, configuró un claro incumplimiento al deber consagrado en el artículo 88 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Los Fundamentos del Fallo: Buena Fe y Protección de Intereses
El fundamento principal de la sentencia radica en el deber de no concurrencia, que implica la obligación del trabajador de defender los intereses de su empleadora. Según los magistrados, la conducta prohibida se configura con la realización de una actividad que coincide con la de la empresa para la cual el dependiente trabaja, generando una posibilidad de perjuicio al empleador.
Es importante destacar que, para la Justicia, no resultó relevante la magnitud del perjuicio potencial o si este efectivamente se había causado. Lo trascendente, señalaron, es la inobservancia por parte de la trabajadora de los principios de colaboración, solidaridad y buena fe que deben permear toda relación laboral, tal como lo establece el artículo 63 de la LCT.
Diversos antecedentes jurisprudenciales y doctrinales coinciden en que la buena fe laboral exige al trabajador abstenerse de todo acto que pueda perjudicar al empleador y cumplir con aquellos que tiendan a proteger sus intereses. Esto incluye no desviar clientela ni utilizar información o conocimientos adquiridos en la empresa para beneficio propio y en detrimento de la misma.
Implicancias para Trabajadores y Empleadores
Este fallo resalta la importancia del deber de fidelidad y la proscripción de la competencia desleal durante la vigencia de la relación laboral. Si bien la posibilidad de emprender es un derecho, el mismo encuentra un límite cuando se superpone con los intereses legítimos del empleador y la actividad que se desarrolla es idéntica o similar, generando un conflicto de intereses.
Para los trabajadores, la sentencia sirve como recordatorio de que la libertad de desarrollar actividades paralelas debe ser ejercida con prudencia y sin vulnerar los principios de buena fe y no concurrencia. Para las empresas, el fallo valida la protección de sus intereses frente a conductas que puedan afectar su desarrollo y competitividad.
Es fundamental que tanto empleadores como empleados estén al tanto de estas interpretaciones judiciales para garantizar relaciones laborales transparentes y enmarcadas en la legalidad.

Por Wenceslao Alvarez de Toledo

Abogado especialista en Derecho Sindical, Laboral Individual y Colectivo. Toda una vida dedicada al Sindicato y a los Trabajadores.

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