Una Propuesta que Desmantela Derechos del Trabajador y la Fuerza Colectiva
Las recientes declaraciones del Secretario de Trabajo, Julio Cordero, ante el Congreso, confirmando los ejes de la reforma laboral que el Gobierno impulsará después de las elecciones, han encendido todas las alarmas en el movimiento obrero. El proyecto, lejos de ser una modernización, se presenta como un ataque frontal a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), buscando desmantelar la estructura de protección histórica del trabajador argentino.
El Ejecutivo insiste en que la reforma combatirá la informalidad y fomentará la productividad, pero un análisis exhaustivo de los puntos clave revela una clara intención de reducir costos laborales, precarizar el empleo y debilitar el poder de negociación de los sindicatos.
Ejes Centrales de la Reforma: Desmantelamiento Sistemático
Los principales cambios propuestos por el Gobierno no son solo retoques, sino la reconfiguración del andamiaje legal que rige las relaciones laborales. La filosofía subyacente es trasladar la carga del riesgo empresario al trabajador.
- Ataque a los Convenios Colectivos: Prioridad al Contrato de Empresa
El punto medular del embate es la pretensión de otorgar preeminencia a los convenios por empresa sobre los convenios colectivos de actividad (CCT).
● ¿Qué Implica para el Trabajador? Hoy, el CCT por actividad establece un piso mínimo uniforme de salarios, beneficios y condiciones laborales para todos los trabajadores de un sector, sin importar el tamaño o la rentabilidad de la empresa. Este piso es una conquista histórica del movimiento sindical. Al priorizar el convenio por empresa, se
genera una competencia a la baja entre los trabajadores. Una pequeña o mediana empresa, bajo presión económica, podría negociar condiciones y salarios inferiores a los de su sector, rompiendo la solidaridad horizontal de los trabajadores del mismo gremio. Se avanza, de hecho, hacia una descentralización de la negociación colectiva que históricamente ha precarizado las condiciones laborales en otros países.
● El Objetivo no Declarado: El verdadero objetivo es pulverizar la fuerza de los grandes sindicatos. Al obligar a negociar «empresa por empresa», se atomiza la resistencia y se enfrenta a trabajadores aislados contra un poder económico concentrado. - El Engañoso «Salario Dinámico» o «Pago por Mérito»
El concepto de «salario dinámico» o paritarias enfocadas en el «mérito» es la trampa argumental más sutil y peligrosa de la reforma.
● ¿Qué es en la Teoría? El Secretario Cordero argumenta que, con la baja de la inflación, el salario debe dejar de ser una discusión de «piso» y pasar a ser un incentivo a la productividad individual, haciendo que el empleador «pague más» al trabajador que se destaque.
● La Cruel Realidad Laboral: En el sistema argentino, los CCT fijan el salario mínimo garantizado para la subsistencia digna del trabajador y su familia (Art. 14 bis CN y Art. 103 LCT). La ley actual YA PERMITE que el empleador pague bonificaciones y premios por productividad o mérito, por encima del básico de convenio. Lo que busca la reforma es que ese salario de convenio se convierta, de facto, en el techo, permitiendo a las empresas utilizar la productividad como excusa para contener o congelar los aumentos generales y pagar diferenciadamente, incluso si la «productividad» no es resultado del esfuerzo individual sino de la coyuntura de la empresa (máquinas nuevas, mejores insumos, etc.).
● Consecuencia Directa: El «salario dinámico» es una herramienta para desindexar el salario de la inflación y de la negociación colectiva general, haciendo que el trabajador dependa de la voluntad o la métrica unilateral de la patronal, llevando a una destrucción del poder adquisitivo del sueldo base para la gran mayoría. - El Debate de la Indemnización y el Artículo 245 de la LCT
Aunque los voceros del Gobierno no han detallado la redacción final, los antecedentes (como el DNU 70/2023 y la Ley Bases original) sugieren que se buscará modificar el cálculo de la indemnización por despido sin justa causa, regida por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (LCT).
● El Espejismo del «Fondo de Cese»: La intención es reemplazar la tradicional indemnización (equivalente a un sueldo por año de servicio, tomando la mejor remuneración) por un sistema de Fondo de Cese Laboral al estilo del régimen de la construcción (UOCRA).
● ¿Qué Significa el Cambio?
○ Pérdida de la Función Punitiva: El Art. 245 no es solo una «mochila» para el empleador; es una sanción punitiva al despido arbitrario y una herramienta de disuasión contra las desvinculaciones injustificadas. Un fondo financiado por el propio trabajador o con aportes mensuales de bajo impacto no cumple esa función.
○ Financiación por el Trabajador: En un fondo de cese, el dinero se acumula mes a mes. Esto significa que, en la práctica, el trabajador se autofinancia su despido.
El costo deja de ser un «riesgo empresario» para convertirse en un costo fijo del empleo, que en muchos casos se descuenta del potencial aumento salarial.
○ Indemnización a la Baja: El monto del fondo suele ser significativamente menor a la indemnización integral prevista en el 245, afectando especialmente a los trabajadores con muchos años de antigüedad.
● El Resultado: La modificación busca facilitar el despido sin costo significativo para el empleador, eliminando la principal protección económica del trabajador ante la pérdida de su fuente de ingreso.
La Informalidad como Excusa: Eliminación de Multas
El Gobierno ha blanqueado la intención de eliminar o reducir drásticamente las multas y sanciones a los empleadores por trabajo no registrado (trabajo en negro), alegando que estas cargas judiciales son las que desalientan la formalización.
● Las Multas como Mecanismo Protector: Las multas de las Leyes 24.013 y 25.323 no son un capricho. Son el mecanismo legal más efectivo para castigar la evasión laboral y previsional. El trabajo no registrado no solo perjudica al trabajador (sin obra social, sin aportes jubilatorios), sino que también constituye una competencia desleal para los empresarios que sí cumplen la ley.
● ¿Ayuda al Trabajo Registrado? La evidencia histórica y la lógica elemental indican lo contrario. Eliminar la sanción no crea puestos de trabajo; simplemente premia al evasor. El factor principal para la creación de empleo registrado es la existencia de un mercado interno fuerte y un panorama económico estable, no la flexibilización de los derechos. Al remover la amenaza de la multa, se da una licencia para la informalidad, abaratando el costo de incumplir la ley.
● La Gran Mentira: Si el Gobierno estuviera realmente preocupado por el blanqueo, debería impulsar fuertes planes de fiscalización y subsidios temporales a las contribuciones. En cambio, opta por desproteger al trabajador no registrado, quitándole una herramienta clave para reclamar sus derechos al momento del despido.
Una Reforma Laboral Contra el Trabajador
Esta reforma, impulsada inmediatamente después de la veda electoral, es una jugada estratégica para implementar el núcleo duro de la flexibilización que la Justicia y el Congreso detuvieron en etapas anteriores. Los cambios propuestos, desde la priorización del convenio por empresa y el engañoso «salario por mérito», hasta la posible alteración de la indemnización y la eliminación de las multas por trabajo en negro, tienen un único denominador común: desplazar la protección de la norma hacia la desregulación total, debilitando la posición del trabajador individual y su poder de representación colectiva.
El Impacto de la Reforma Laboral en el Gremio de Empleados de Comercio (CCT 130/75)
El Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) es un ejemplo paradigmático de la negociación por rama o actividad. Su alcance nacional y su función de homogeneizar las condiciones laborales y salariales son precisamente lo que esta reforma busca desmantelar.
- El Riesgo de los «Convenios por Empresa» en el Comercio
El CCT 130/75 establece un salario básico, categorías, adicionales (como presentismo y antigüedad), y condiciones de trabajo que rigen en una cadena de supermercados de alcance nacional, un almacén de barrio, un local de electrodomésticos y una pequeña boutique.
● Pulverización del Poder Gremial: El paso a convenios por empresa —priorizando la realidad de la firma sobre la rama— obligaría al Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) a negociar con miles de empleadores individualmente, en lugar de hacerlo de manera centralizada con las cámaras empresarias (CAME, CAC). Esta atomización licúa el poder de negociación de los trabajadores.
● Competencia Salarial a la Baja: En el vasto universo del Comercio, existen grandes empresas (como retailers y shoppings) con alta rentabilidad, y miles de PYMES con márgenes mucho más ajustados. Hoy, todas deben pagar el mínimo básico fijado por FAECYS. Con la reforma, las PYMES podrían negociar convenios específicos con salarios inferiores a los del 130/75, rompiendo el piso salarial. El resultado sería una brecha salarial inmensa dentro de la misma actividad, forzando a los trabajadores a aceptar condiciones menos ventajosas para mantener su puesto.
● Vulnerabilidad del Trabajador: Un empleado de una pequeña zapatería no tendrá la misma espalda gremial para negociar con su empleador, que un delegado de una gran cadena de supermercados. El convenio por empresa lo deja solo y vulnerable a la presión patronal. - ¿Qué Pasaría con las Paritarias Centralizadas?
El sistema actual del CCT 130/75 garantiza paritarias periódicas (a menudo trimestrales o cuatrimestrales) que recomponen el salario básico para todas las categorías y en todo el país. Esta negociación es fundamental para combatir la inflación y mantener el poder adquisitivo de más de un millón de mercantiles.
● Fin de la Homogeneidad: Si se impone la preeminencia del convenio por empresa, la paritaria de la FAECYS y las cámaras perdería su carácter de piso obligatorio y se convertiría, en el mejor de los casos, en una mera referencia.
● Reapertura Constante de la Negociación: Las cláusulas económicas deberían renegociarse a nivel de cada empresa, lo que implicaría un desgaste constante de los cuerpos de delegados y de la propia estructura sindical. El foco pasaría de luchar por aumentos reales a simplemente preservar las condiciones mínimas ya conquistadas. - La Amenaza del «Salario Dinámico» para el Comerciante
El concepto de «salario dinámico» o «por mérito» impactaría directamente en la estructura salarial de los Empleados de Comercio, que ya está rígidamente definida por categorías (Maestranza, Administrativo, Cajero, Vendedor) conforme el convenio colectivo y las paritarias celebradas por la FAECYS.
● Desregulación Salarial: El Gobierno propone que los aumentos se vinculen a la «productividad» y a la realidad económica de cada empresa. En el Comercio, donde la productividad se mide con criterios difusos (más allá de las comisiones por venta), esto abre la puerta a la subjetividad del empleador.
● El Adicional por Antigüedad en Riesgo: El CCT 130/75 tiene un adicional de 1% por año de antigüedad. Si la reforma avanza hacia el reemplazo de la indemnización por el Fondo de Cese (que ya está aprobado en Ley Bases, aunque sin obligatoriedad general), es plausible que se busquen eliminar o reducir otros derechos vinculados a la antigüedad, como este adicional, bajo la lógica de «flexibilizar costos».
● De Piso a Techo: El peligro es que el salario de convenio (el monto que hoy se cobra en el recibo como básico) se congele o se actualice mínimamente, y que cualquier mejora real quede sujeta a bonos o premios por «mérito» que no son parte del salario fijo, no se consolidan para la jubilación y no son base de cálculo para el aguinaldo o la indemnización. Esto significa una precarización del ingreso del trabajador de Comercio. Para el Empleado de Comercio, la reforma no trae más empleo formal, sino la amenaza de salarios diferenciados, más bajos en las pequeñas empresas, menor poder de negociación gremial y la incertidumbre de que el salario fijo sea reemplazado por bonos variables.
