En un fallo contundente que generó un fuerte impacto en la administración pública, la Justicia laboral un nuevo revés al Gobierno Nacional al hacer lugar al amparo presentado por la Asociación Trabajadores del Estado(ATE). La resolución restablece el asueto del 27 de junio, Día del Trabajador del Estado, suspendiendo los efectos del Artículo 2 del decreto 430/25. Este decreto, que había eliminado esta jornada no laborable, fue publicado en el Boletín Oficial el pasado 25 de junio. La decisión judicial, conocida ayer, 26 de junio, garantiza la celebración del día para millones de empleados públicos en todo el país.La noticia fue recibida con amplia satisfacción por los gremios estatales, que habían denunciado la «arbitrariedad y el avasallamiento de derechos» de la medida oficial. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3, a cargo de la jueza Moria Fullana, fue quien dictó la medida cautelar que paraliza la aplicación del Artículo 2 del decreto 430/25 que buscaba derogar el asueto del 27 de junio. La magistrada consideró que el decreto presidencial, específicamente en su Artículo 2, afectaba «derechos adquiridos» de los trabajadores, e incurria en poderes del legislativo al pretender derogar derechos otorgados por una ley, via decreto. La Ley 26.876 instituyó el 27 de junio como Día del Trabajador del Estado, equiparándolo a los feriados nacionales a todos los efectos legales y marcando un reconocimiento significativo para elsector. El fallo subraya la «verosimilitud del derecho» invocado por ATE. Argumenta que la pretensión de derogar por decreto una ley genera una «colisión de normas» y una posible «invasión defacultades» al Poder Legislativo, ya que un decreto presidencial, por su jerarquía, no puede anular una ley sin que medie un proceso legislativo adecuado o una justificación de peso que, acriterio de la jueza, no se presentó en este caso. Adicionalmente, el Juzgado ponderó el «peligro en la demora» (periculum in mora), es decir, el riesgo de que la no suspensión inmediata del Artículo 2 del decreto 430/25 causara un perjuicio irreparable a los trabajadores, quienes se verían privados de un derecho legalmente reconocido. La cercanía de la fecha (27 de junio) fue un factor determinante para la urgencia y necesidad de la cautelar. Desde ATE, Rodolfo Aguiar, secretario general, celebró la decisión judicial como un «triunfo contundente de los trabajadores y un resguardo de la Constitución». «Esto demuestra que la Justicia existe para poner límites a los atropellos. No todo se puede hacer por decreto. La Justicia nos dio la razón y restituyó un derecho que nos fue arrebatado de manera ilegítima», afirmó Aguiar, destacando la importancia de esta jornada para la identidad y visibilidad del rol de los empleados públicos. Otros referentes gremiales se sumaron al beneplácito, señalando que el fallo sienta un precedente crucial en la defensa de los derechos laborales en un contexto de fuerte ajuste y reformas impulsadas por el Gobierno Nacional. Sin embargo, la respuesta del Poder Ejecutivo no se hizo esperar. La Casa Rosada a través de su vocero sostiene que el decreto 430/25 se enmarca en la política de «racionalización del gasto público» y de «modernización del Estado», argumentando que la eliminación del asueto busca aumentar la productividad y reducir el impacto económico de los días no laborables. «Respetamos las decisiones judiciales, pero haremos uso de todos los recursos legales para defender nuestra posición y avanzar con la reforma del Estado», indicaron fuentes cercanas al Gobierno.

La decisión judicial implica que, al menos por hoy 27 de junio de 2025, el Día del Trabajadordel Estado se celebra como jornada no laborable, feriado a todos los efectos, para los empleados de la administración pública nacional. Esto incluye a los organismos centralizados y descentralizados, con las excepciones de rigor para servicios esenciales y de guardias que rigen habitualmente para feriados. El escenario que se abre es el de una prolongada batalla judicial. La insistencia del Gobierno llevará el expediente a una instancia superior, donde se definirá si la cautelar se mantiene, se revoca, o se modifica. La resolución definitiva sobre la constitucionalidad o legalidad deldecreto podría demorar meses, o incluso años, en un contexto de judicialización creciente de las políticas oficiales. Es relevante recordar que varias provincias, como la de Buenos Aires y algunas otras, habían decidido mantener el asueto del 27 de junio para sus empleados provinciales, independientemente de la decisión del Gobierno Nacional dejando manifiesto la autonomía de las jurisdicciones y la complejidad del panorama laboral y administrativo en Argentina.

Por Wenceslao Alvarez de Toledo

Abogado especialista en Derecho Sindical, Laboral Individual y Colectivo. Toda una vida dedicada al Sindicato y a los Trabajadores.

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