La judicialización de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional incorporó un nuevo capítulo de alta relevancia institucional luego de que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12 se declarara competente para intervenir en la acción promovida por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra diversos artículos de la norma cuestionada, desplazando así —al menos provisionalmente— la competencia de la justicia laboral.
La resolución, dictada por la jueza Macarena Marra Giménez, hizo lugar al planteo formulado por el Estado Nacional y consideró que la demanda sindical no configura un conflicto laboral individual o colectivo típico, sino una acción de naturaleza eminentemente pública dirigida contra el Estado en la que se cuestiona la constitucionalidad de una ley nacional.
La decisión introduce un giro procesal de fuerte impacto estratégico, ya que modifica el terreno jurisdiccional sobre el cual se debatirá una de las impugnaciones más trascendentes contra la reforma laboral.
Qué resolvió el juzgado contencioso administrativo
El fallo no se pronuncia sobre el fondo de la controversia —esto es, la constitucionalidad o invalidez de los artículos impugnados—, sino exclusivamente sobre la competencia material para entender en el expediente.
En ese marco, la magistrada sostuvo que:
- La acción promovida por la CGT reviste carácter declarativo de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional.
- No se trata de un conflicto derivado de una relación laboral concreta ni de una controversia colectiva tradicional en los términos de la legislación laboral.
- En consecuencia, corresponde la intervención del fuero contencioso administrativo federal, por ser el ámbito natural para revisar la legalidad y constitucionalidad de actos estatales y normas de derecho público.
Asimismo, el fallo receptó el argumento oficial basado en el artículo 79 de la propia reforma, disposición mediante la cual el Gobierno intentó concentrar en ese fuero las impugnaciones judiciales contra la norma.
El expediente aún no cambió definitivamente de fuero
Pese al impacto político y jurídico de la resolución, el desplazamiento del expediente no es automático ni definitivo.
De conformidad con las reglas procesales aplicables, el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 —que intervino originalmente en la causa y había dispuesto la suspensión de más de 80 artículos de la reforma— deberá ahora expedirse sobre la inhibitoria planteada.
Existen dos escenarios posibles:
1. Aceptación de la inhibitoria
Si el fuero laboral admite la incompetencia, el expediente será remitido sin mayores incidencias al fuero contencioso administrativo federal.
2. Rechazo de la inhibitoria
Si el juzgado laboral sostiene su competencia —escenario considerado altamente probable por numerosos operadores judiciales— quedará formalmente trabada una contienda positiva de competencia, con ambos tribunales atribuyéndose jurisdicción sobre el mismo litigio.
El problema procesal: quién resuelve la contienda
La complejidad técnica del caso radica en que la justicia laboral nacional y el fuero contencioso administrativo federal no poseen un superior jerárquico ordinario e inequívoco común.
La legislación procesal prevé que los conflictos de competencia sean resueltos por el “superior jerárquico común” de los magistrados en disputa. Sin embargo, en este supuesto:
- La justicia nacional del trabajo responde a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
- El fuero contencioso administrativo federal depende de la Cámara Contencioso Administrativa Federal.
Ambos pertenecen a estructuras jurisdiccionales distintas, sin una instancia intermedia común claramente competente para zanjar el conflicto.
Un escenario que podría llevar el caso a la Corte Suprema
Ante la ausencia de un superior jerárquico común indiscutido, crece en ámbitos judiciales la hipótesis de que la cuestión termine siendo resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme a su histórica intervención en conflictos de competencia entre fueros sin superior común.
De confirmarse ese escenario, el máximo tribunal podría terminar definiendo no sólo:
- Qué fuero debe intervenir en la causa;
- Sino también, indirectamente, el marco institucional bajo el cual se juzgará la constitucionalidad de la reforma laboral.
Mucho más que una discusión procesal
Aunque formalmente la controversia gira en torno a una cuestión de competencia, el debate posee un trasfondo eminentemente político y jurídico.
La determinación del fuero no es una cuestión neutra:
- Define el prisma jurídico de análisis del conflicto;
- Condiciona la doctrina aplicable y la tradición jurisprudencial relevante;
- Impacta en los tiempos procesales y en la dinámica cautelar;
- Puede influir decisivamente en el resultado final del litigio.
Para el Gobierno, radicar la causa en el fuero contencioso administrativo implica litigar en un ámbito tradicionalmente más receptivo a los planteos de legalidad estatal y con una lógica de derecho público más acentuada.
Para la CGT, en cambio, mantener el expediente en la justicia laboral supone preservar la discusión dentro del fuero históricamente especializado en tutela de derechos del trabajo y de la libertad sindical.
Análisis: la pelea por la reforma laboral empieza antes del debate constitucional
La disputa por la competencia judicial revela que la batalla jurídica sobre la reforma laboral comenzó mucho antes de discutir su constitucionalidad de fondo.
En litigios de esta magnitud institucional, la determinación del juez natural constituye una de las variables más estratégicas del proceso, porque no sólo define quién juzga, sino también desde qué paradigma jurídico se juzga.
La pretensión oficial de trasladar la causa al fuero contencioso administrativo no responde únicamente a una cuestión técnica de competencia: forma parte de una estrategia procesal orientada a deslaboralizar el conflicto y reencuadrarlo como una mera discusión de legalidad estatal.
La CGT, por el contrario, procura sostener que la controversia versa sobre derechos fundamentales de raigambre laboral y sindical, cuya tutela corresponde al fuero especializado.
Por ello, la verdadera trascendencia de esta disputa excede ampliamente la cuestión procedimental: el tribunal que finalmente resulte competente podría condicionar decisivamente el futuro de toda la reforma laboral.
Y si el conflicto escala hasta la Corte Suprema, como muchos anticipan, será el máximo tribunal quien termine fijando no sólo el juez del caso, sino probablemente también los límites constitucionales de la transformación laboral más ambiciosa de los últimos años.
