La conducción de la Confederación General del Trabajo (CGT) resolvió trasladar el eje de la confrontación institucional contra el proyecto de “modernización laboral” al plano jurisdiccional, mediante la promoción de una acción de amparo colectivo con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad y la suspensión cautelar de la norma, en caso de concretarse su sanción definitiva.
La estrategia se inscribe dentro del paradigma contemporáneo de litigio estructural en materia de derechos sociales, donde las organizaciones sindicales actúan como sujetos legitimados para la defensa de intereses colectivos homogéneos vinculados al orden público laboral.
I. Fundamentos constitucionales de la impugnación
El planteo de inconstitucionalidad se estructuraría sobre la vulneración directa de normas y principios de jerarquía constitucional:
1. Violación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional
El eje central radica en la afectación del principio protectorio, entendido como cláusula estructural del constitucionalismo social argentino.
La Corte Suprema ha sostenido reiteradamente que:
“El artículo 14 bis consagra un sistema normativo destinado a garantizar la tutela preferente del trabajador, como sujeto de especial protección constitucional”
(CSJN, “Vizzoti, Carlos c/ AMSA”, Fallos 327:3677).
Asimismo, en “Aquino c/ Cargo Servicios Industriales” (Fallos 327:3753), el Máximo Tribunal estableció que:
“La dignidad de la persona que trabaja constituye el eje cardinal del ordenamiento constitucional laboral”.
La eventual flexibilización de estándares mínimos, ampliación de la disponibilidad contractual o debilitamiento de garantías de estabilidad podría ser considerada una regresión incompatible con dicho mandato constitucional.
2. Principio de progresividad y no regresividad de los derechos sociales
El segundo eje jurídico se asienta en el bloque de constitucionalidad federal (art. 75 inc. 22 CN), particularmente:
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 2.1)
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 26)
La Corte Suprema ha reconocido expresamente la operatividad del principio de no regresividad en materia laboral:
“Las medidas legislativas que impliquen retrocesos en el nivel de tutela alcanzado deben superar un estricto test de razonabilidad y proporcionalidad”
(CSJN, “ATE c/ Estado Nacional – Ministerio de Trabajo”, Fallos 336:760).
En igual sentido, la Corte Interamericana ha establecido:
“Toda medida regresiva en materia de derechos sociales requiere una justificación reforzada”
(CIDH, Caso Lagos del Campo vs. Perú, 2017).
3. Orden público laboral e indisponibilidad de derechos mínimos
La doctrina laboralista sostiene que el derecho del trabajo integra un sistema de orden público social, caracterizado por normas imperativas inderogables.
Como señala Ackerman:
“El orden público laboral no admite retrocesos estructurales que alteren el equilibrio protector que justifica su autonomía normativa”.
En esta línea, la jurisprudencia ha afirmado:
“La legislación laboral no puede ser concebida como un ámbito de mera disponibilidad contractual”
(CSJN, “Pérez c/ Disco”, Fallos 332:2043).
II. Estándares internacionales de la OIT aplicables
La CGT invocaría también la violación de obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino ante la Organización Internacional del Trabajo.
Entre los instrumentos relevantes se destacan:
Convenio 87 – Libertad sindical
Garantiza la autonomía organizativa y prohíbe injerencias estatales que debiliten la capacidad colectiva de defensa.
Convenio 98 – Derecho de negociación colectiva
Establece que las reformas legislativas no pueden vaciar de contenido real la negociación colectiva.
Convenio 158 – Protección contra el despido arbitrario
Si bien no ratificado formalmente por Argentina, es considerado estándar interpretativo internacional.
El Comité de Libertad Sindical ha sostenido:
“Las reformas laborales no deben reducir el nivel de protección alcanzado ni debilitar las instituciones colectivas del trabajo”.
III. El planteo institucional: la cuestión del fuero laboral
Otro eje del amparo radicaría en la eventual transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita local.
Desde la perspectiva constitucional, el argumento se basaría en:
- La garantía del juez natural (art. 18 CN)
- El principio de especialidad jurisdiccional
- El acceso efectivo a la justicia
La Corte Suprema ha señalado:
“La especialidad del fuero laboral constituye una garantía sustancial para la tutela efectiva de los trabajadores”
(CSJN, “Castillo c/ Cerámica Alberdi”, Fallos 327:3610).
IV. Encuadre procesal del amparo colectivo
El instrumento elegido sería una acción de amparo colectivo con sustento en:
- Art. 43 de la Constitución Nacional
- Ley 16.986
- Doctrina de la Corte sobre procesos colectivos
La legitimación activa sindical se apoya en el precedente:
“Las asociaciones pueden accionar judicialmente en defensa de intereses colectivos homogéneos”
(CSJN, “Halabi, Ernesto c/ PEN”, Fallos 332:111).
Asimismo, en “ATE c/ Estado Nacional” la Corte reconoció expresamente legitimación procesal a los sindicatos para impugnar normas laborales de alcance general.
¿Cómo seria el Proceso Judicial?
Desde el punto de vista procesal, el amparo sería estructurado con una pretensión cautelar inmediata orientada a obtener una medida de no innovar que suspenda la aplicación de la ley hasta tanto se resuelva su validez constitucional. En el mismo escrito se solicitaría la declaración de inconstitucionalidad de las disposiciones cuestionadas, junto con el correspondiente control de convencionalidad respecto de los tratados internacionales que integran el bloque constitucional.
El planteo partiría de la existencia de una lesión colectiva actual e inminente, fundada en el carácter general de la norma y en su potencial impacto directo sobre derechos laborales de incidencia homogénea.
En cuanto a su admisibilidad, la acción se apoyaría en los criterios consolidados por la Corte Suprema en materia de procesos colectivos: la configuración de un interés colectivo claramente identificable, la presencia de una cuestión de gravedad institucional vinculada al alcance de derechos constitucionales y la verosimilitud de un daño irreparable derivado de la eventual entrada en vigencia del nuevo régimen.
V. La judicialización como estrategia sindical
En este contexto, la CGT apuesta a una estrategia de litigio constitucional destinada a:
- Suspender la aplicación inmediata de la reforma
- Generar control judicial de razonabilidad
- Trasladar el conflicto al ámbito institucional
La disputa, en consecuencia, no se limita al contenido de la reforma, sino que involucra la definición misma del modelo constitucional de relaciones laborales en la Argentina.
Desde esta perspectiva, el eventual proceso judicial podría constituir uno de los litigios laborales estructurales más relevantes desde la reforma constitucional de 1994.
