Comercio oficializó su acuerdo paritario: el Gobierno homologó el esquema trimestral abril-junio 2026

La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, bajo la órbita del Ministerio de Capital Humano, formalizó esta semana la homologación del acuerdo salarial suscripto entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias del sector: la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA).

El entendimiento, que fija la pauta para el trimestre abril-junio 2026 para los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75, establece un esquema de recomposición que combina incrementos sobre el básico y el mantenimiento de sumas no remunerativas.

Los términos del acuerdo

El incremento pactado se compone de una actualización del 5% total sobre los salarios básicos. La estructura escalonada definida por las partes aplica el aumento de la siguiente manera: un 2% a partir de abril, un 1,5% desde mayo y el 1,5% restante en junio de 2026.

La base de cálculo para estos incrementos está constituida por los básicos convencionales vigentes a marzo de 2026, integrados con las sumas no remunerativas que se computaban a dicha fecha, alcanzando un valor de referencia de 100.000 pesos.

En paralelo, se ratificó la política de sumas fijas. Se acordó la prórroga de los montos no remunerativos de 40.000 y 60.000 pesos, vigentes hasta el cierre del trimestre. A estos se añade una suma fija no remunerativa adicional de 20.000 pesos mensuales para abril, mayo y junio. El compromiso firmado estipula que la totalidad de estos componentes no remunerativos (120.000 pesos en total) se incorporarán al salario básico a partir de julio de 2026 en su valor nominal.

Marco legal y advertencias de la autoridad

La resolución de homologación no fue incondicional. La autoridad de aplicación, al proceder con el trámite administrativo, dejó asentadas limitaciones de carácter imperativo que regulan la aplicación del acuerdo:

En primer lugar, respecto al aporte solidario, se recuerda a las partes el estricto cumplimiento del tope del 2% previsto en el artículo 133 de la normativa vigente (Ley 27.802). Este límite busca resguardar el patrimonio del trabajador frente a deducciones excesivas, un punto sobre el cual el Ministerio de Capital Humano mantiene una supervisión activa.

En segundo lugar, sobre la contribución especial de 28.000 pesos estipulada en la cláusula novena, se enfatizó que dicho fondo debe ser administrado de forma segregada e independiente de los recursos sindicales ordinarios, conforme a las prescripciones del Decreto 467/88, garantizando así la transparencia en la gestión de fondos específicos.

Finalmente, en lo referente a la cláusula décima, vinculada a la ultractividad, la autoridad laboral marcó una posición clara: las declaraciones de las partes no sustituyen ni desplazan el procedimiento administrativo establecido en el artículo 137 de la Ley 27.802. En términos jurídicos, esto significa que la homologación no convalida automáticamente la validez de cláusulas que intenten evadir la competencia procedimental del Estado.

Análisis: un termómetro para el sector privado

La relevancia de este acuerdo trasciende a los empleados mercantiles. Al tratarse del gremio con mayor cantidad de afiliados del sector privado en Argentina, la paritaria de Comercio suele operar como un indicador de referencia para otras actividades. En un contexto de alta volatilidad económica, la validación oficial del esquema de tres meses busca brindar un marco de previsibilidad jurídica, aunque el sector continúa bajo monitoreo permanente de cara a la próxima revisión paritaria, en un escenario donde la dinámica inflacionaria mantiene tensionada la estructura de los ingresos reales.

Por Wenceslao Alvarez de Toledo

Abogado especialista en Derecho Sindical, Laboral Individual y Colectivo. Toda una vida dedicada al Sindicato y a los Trabajadores.

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