En Argentina, la decisión de un trabajador de continuar en el mercado laboral después de haber obtenido el beneficio jubilatorio es una realidad cada vez más frecuente. Lejos de ser un impedimento, la legislación actual contempla esta posibilidad, aunque con una serie de particularidades que modifican la relación laboral preexistente. Para muchos, seguir activos no solo responde a una necesidad económica, sino también al deseo de mantener lazos sociales, continuar desarrollando sus capacidades profesionales y contribuir con su experiencia.
Marco Jurídico Aplicable: La Ley de Contrato de Trabajo como Eje
La columna vertebral que rige la situación del trabajador jubilado que opta por seguir en actividad es la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N° 20.744, en particular sus artículos 252 y 253. A esto se suma la Ley N° 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) y sus modificatorias, como la Ley N° 27.426 de Reforma Previsional, que introdujo precisiones importantes.
Estos cuerpos normativos establecen las condiciones bajo las cuales un vínculo laboral puede continuar o reiniciarse una vez que el trabajador ha accedido a su jubilación.
¿Puede un Empleador Obligarme a Jubilarme? La Intimación del Artículo 252 LCT
Una de las preguntas más recurrentes es si un empleador puede forzar la jubilación de un trabajador. La respuesta se encuentra en el artículo 252 de la LCT. Un empleador está facultado para intimar al trabajador a iniciar los trámites jubilatorios únicamente cuando este reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) conforme a la Ley 24.241, y haya cumplido los setenta (70) años de edad. Si el empleador intimara antes de que el trabajador cumpla los 70 años, este podrá optar por continuar en la prestación laboral sin jubilarse.
Una vez que el empleador realiza esta intimación, está obligado a mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio jubilatorio y, como máximo, por el plazo de un año. Durante este período, el empleador debe proveer toda la documentación necesaria para la tramitación de la jubilación. Si el trabajador obtiene el beneficio antes de cumplirse el año, el contrato de trabajo se extingue en ese momento sin obligación indemnizatoria por antigüedad por parte del empleador.
Es crucial destacar que si el empleador no realiza la intimación correspondiente, o si el trabajador ya jubilado continúa prestando servicios sin una nueva intimarción, no existe un plazo límite para la continuidad de la relación laboral.
Efectos de la Jubilación en el Contrato de Trabajo: El Fin de un Ciclo y el Inicio de Otro
La obtención del beneficio jubilatorio produce un efecto fundamental en la relación laboral preexistente: la extinción del contrato de trabajo anterior. Esto significa que el período de antigüedad acumulado hasta el momento de la jubilación se da por finalizado a los efectos indemnizatorios.
Si el trabajador decide continuar trabajando para el mismo empleador, o si un jubilado reingresa a la actividad, se considera que se inicia un nuevo ciclo laboral. El artículo 253 de la LCT es claro al respecto: la antigüedad, a partir de la jubilación, se computa desde cero para los fines de futuras indemnizaciones por despido sin causa. Esto implica que la empresa ya no es responsable de pagar la indemnización correspondiente a la antigüedad previa a la jubilación, ya que se considera que la relación anterior se extinguió de manera «natural» por el acceso al beneficio.
¿Qué Pasa con los Aportes y Contribuciones? Un Destino Diferente
Uno de los cambios más significativos para el trabajador jubilado que continúa en actividad se observa en el esquema de aportes y contribuciones:
● Aportes del Trabajador: El jubilado que continúa trabajando en relación de dependencia debe seguir realizando un aporte del 11% de su salario, el cual ya no se destina a su cuenta previsional individual, sino que se dirige al Fondo Nacional de Empleo (FNE). Estos aportes no incrementan el haber jubilatorio que ya percibe el trabajador.
● Contribuciones Patronales: Las contribuciones que el empleador realiza sobre el salario del trabajador jubilado también cambian. Si bien se mantienen algunas, otras se modifican o se eliminan. Por ejemplo, la contribución patronal para jubilados es del 10,17%. Un punto importante es que no se realizan aportes ni contribuciones con destino a la Ley N° 19.032 (Obra Social), ya que la cobertura de salud del jubilado pasa a ser responsabilidad del PAMI o de la obra social que le corresponda por su beneficio previsional. Las contribuciones sindicales, si corresponden, se mantienen.
Este esquema busca financiar el sistema solidario de seguridad social y programas de empleo, sin que el trabajador jubilado genere nuevos derechos previsionales sobre un beneficio que ya le fue otorgado.
Derechos y Obligaciones del Trabajador Jubilado en Actividad
Si bien la antigüedad se «reinicia», el trabajador jubilado que sigue en actividad mantiene la mayoría de los derechos y obligaciones de cualquier trabajador en relación de dependencia, salvo las particularidades mencionadas. Esto incluye:
● Derecho a percibir su salario y demás beneficios económicos derivados de la relación laboral (aguinaldo, vacaciones, etc.).
● Derecho a condiciones de trabajo dignas, seguridad e higiene laboral.
● Derecho a licencias (por enfermedad, maternidad/paternidad si aplica, etc.).
● Obligación de cumplir con sus tareas, horarios y las directivas del empleador.
● Obligación de lealtad y buena fe en la relación laboral.
Es importante mencionar que, en ciertos casos, trabajadores jubilados bajo regímenes especiales (como los de insalubridad o aquellos con pensiones por invalidez) pueden tener restricciones para reingresar a la actividad laboral en roles similares o en relación de
dependencia, a fin de preservar la naturaleza de su beneficio.
En Conclusión
La posibilidad de continuar trabajando después de la jubilación en Argentina es una opción real y regulada. Implica un cambio en el estatus de la relación laboral, especialmente en lo que respecta a la antigüedad y el destino de los aportes, pero permite al trabajador mantener su actividad y percibir su jubilación. Es fundamental que tanto empleadores como trabajadores estén al tanto de estas particularidades jurídicas para garantizar una relación laboral transparente y conforme a derecho. La jubilación no necesariamente marca el fin de la vida laboral, sino que puede ser el inicio de una nueva etapa con reglas claras.

Por Wenceslao Alvarez de Toledo

Abogado especialista en Derecho Sindical, Laboral Individual y Colectivo. Toda una vida dedicada al Sindicato y a los Trabajadores.

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