Al Final De La Nota Podrán Descargar El Proyecto De Reforma Laboral Completo
El proyecto de Ley de Modernización Laboral prevé una reforma de amplio alcance sobre el régimen de contrato de trabajo (Ley 20.744). A continuación, detallamos los principales cambios propuestos en vacaciones, jornada laboral, indemnizaciones, remuneración, registración y modalidades contractuales, confrontando cada modificación con el texto vigente de la LCT.
Un proyecto que reorganiza el mapa laboral
Desde las primeras horas del día comenzó a circular en medios como Infobae, TN y La Nación un borrador no oficial de 109 páginas —con fecha de creación lunes 1 de diciembre— acompañado de fuertes versiones que lo señalan como el texto que Javier Milei presentaría la semana próxima al Congreso Nacional.
A la espera de la confirmación oficial por parte del Poder Ejecutivo, se analiza preliminarmente su contenido, que podría constituir una actualización integral del derecho laboral argentino.
1) Ámbito de aplicación
LCT vigente – Art. 2
La ley establece un marco general para todas las relaciones de dependencia, con exclusiones históricas acotadas, principalmente servicio doméstico y actividad agraria, reguladas por regímenes especiales.
Proyecto – Art. 1 (sustituye art. 2 LCT)
Condiciona la vigencia de la LCT a la compatibilidad entre la actividad y su régimen jurídico específico. Además, incorpora exclusiones expresas:
- Dependientes de la Administración Pública (salvo inclusión por acto expreso).
- Personal de casas particulares (Ley 26.844, salvo remisiones específicas).
- Trabajadores agrarios (Ley 26.727, con aplicación supletoria compatible).
- Contratos de obra/servicios y agencia del Código Civil y Comercial.
- Trabajadores independientes (incluye art. 97 de la Ley 27.742) y trabajadores independientes de plataformas digitales.
Qué cambia: Se amplían las exclusiones y se reconoce explícitamente la figura del trabajador independiente en plataformas, desplazando los conflictos de calificación del vínculo hacia regímenes especiales.
2) Vacaciones
LCT vigente – Art. 154
Establece plazos de otorgamiento y notificación. Obliga además a que cada trabajador goce sus vacaciones en período estival al menos una vez cada tres años. No admite fraccionamiento.
Proyecto – Art. 41 (sustituye art. 154 LCT)
- Período: 1 de octubre al 30 de abril (sin cambios).
- Notificación: mínima de 45 días.
- Fraccionamiento: permitido por acuerdo individual, en tramos no menores a 7 días.
Qué cambia: Se incorpora la posibilidad de fraccionar, lo que exige acuerdos documentados y criterios claros para evitar discrecionalidad.
3) Jornada de trabajo
LCT vigente
Regula jornada máxima y horas extra, pero no contempla banco de horas ni esquemas amplios de compensación o promedios fuera de convenios colectivos.
Proyecto – Art. 42 (nuevo art. 197 bis LCT)
- Introduce compensación voluntaria de horas extra y banco de horas por acuerdo individual o con representación sindical.
- Requiere formalización escrita, límites y mecanismo fehaciente de control horario.
- Deben respetarse los descansos mínimos: 12 horas entre jornadas y 35 horas semanales (véase también el nuevo art. 198).
Qué cambia: Se habilita un marco de flexibilidad en la distribución del tiempo de trabajo, preservando los descansos esenciales.
4) Indemnizaciones por despido
LCT vigente – Art. 245
La indemnización por despido sin causa equivale a un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor de tres meses, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual, con topes fijados por la autoridad laboral. No existen fondos de cese generalizados.
Proyecto – Art. 51 (sustituye art. 245 LCT)
- Base: mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año (o período menor). Define “habitual” (≥ 6 meses en el último año) y “normal” (promedios para variables).
- Exclusiones: no se computan conceptos no mensuales (SAC, vacaciones, premios no mensuales, etc.).
- Tope: hasta 3 veces el salario mensual promedio del convenio aplicable (sin antigüedad).
- Piso: 67% de la base indemnizatoria resultante.
- Sistemas alternativos: los convenios colectivos pueden sustituir el régimen por fondos o sistemas de cese a cargo del empleador.
- Fondo de Asistencia Laboral (FAL): crea cuentas con afectación específica para el pago de indemnizaciones, financiadas con contribución del 3% sobre la base SIPA.
Qué cambia: Se estandariza el tope (triple del promedio convencional), se establece un piso del 67% y se habilitan fondos de cese sectoriales y el nuevo FAL.
5) Remuneración y beneficios sociales no remunerativos
LCT vigente
Incluye beneficios sociales, aunque con zonas grises que la jurisprudencia ha remunerativizado en determinados casos. Carece de un desarrollo detallado sobre componentes dinámicos y exclusiones.
Proyecto – Arts. 31 a 35 (nuevos arts. 103 bis, 104, 104 bis, 105 y 124 LCT)
- Beneficios sociales no remunerativos (lista taxativa): comedor, alimentación, reintegros médicos y farmacéuticos, ropa y equipos, guardería, útiles escolares, capacitación, gastos de sepelio. No generan aportes ni contribuciones.
- Formas de remuneración: por tiempo o rendimiento; las propinas no integran remuneración.
- Componentes retributivos dinámicos (art. 104 bis): adicionales fijos o variables, transitorios o definitivos, establecidos por convenio, empresa o acuerdo individual. Se excluye la ultraactividad y la costumbre para mantenerlos.
- Prestaciones complementarias (art. 105): define qué integra y qué no integra remuneración (utilidades, stock options con límites, reintegros con comprobantes, vivienda por traslado, telefonía/internet laboral, etc.).
- Pago de salarios: obligatoriamente bancarizado, incluyendo proveedores de servicios de pago autorizados por el BCRA.
Qué cambia: Se establece una tipificación exhaustiva que limita interpretaciones judiciales y moderniza los criterios de remuneración.
6) Registración laboral
LCT vigente
Se basa en libros rubricados y múltiples trámites ante la autoridad laboral y la AFIP-ARCA.
Proyecto – Arts. 20–22 (nuevos arts. 52, 53 y 55)
- Registración centralizada en la ARCA con plena validez legal de los libros digitales.
- La falta de registración genera una presunción amplia a favor de las manifestaciones del trabajador (art. 55).
- Se modernizan y simplifican los certificados (art. 80), con gratuidad.
Qué cambia: Unifica el canal de registración, digitaliza el sistema y refuerza la presunción contra el empleador que omite registrar.
7) Modalidades contractuales: tiempo parcial y eventual
Tiempo parcial
LCT vigente – Art. 92 ter
Restringe horas extra y no prevé prioridad para cubrir vacantes con personal part-time.
Proyecto – Art. 27 (nuevo art. 92 ter)
- Permite horas suplementarias voluntarias dentro de la jornada reducida (sin superar la jornada máxima, salvo excepciones del art. 89).
- Cotizaciones proporcionales y unificación en casos de pluriempleo; la obra social se computa como tiempo completo según categoría.
- Los convenios pueden fijar un porcentaje máximo de personal part-time y establecer prioridad para acceder a puestos full-time.
Eventual
LCT vigente – Art. 99
Reconoce la modalidad, pero con límites poco precisos sobre prueba y alcance.
Proyecto – Art. 29 (nuevo art. 99)
- Define el contrato eventual en función de resultados concretos y necesidades extraordinarias y transitorias.
- El inicio y finalización quedan vinculados al acto, obra o servicio.
- La carga de la prueba sobre el carácter eventual recae íntegramente en el empleador.
Qué cambia: Se flexibiliza el régimen de tiempo parcial con horas suplementarias voluntarias y se precisan los requisitos del contrato eventual, reforzando la responsabilidad probatoria del empleador.
Un debate que recién comienza
El proyecto de Ley de Modernización Laboral anticipa una reconfiguración de amplio alcance sobre el régimen del contrato de trabajo, con impactos directos en la organización empresarial, la gestión del empleo y la tutela de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores.
A falta de la presentación formal por parte del Poder Ejecutivo, el texto difundido funciona como una hoja de ruta preliminar que ya plantea interrogantes jurídicos, tensiones políticas y desafíos prácticos para empleadores, sindicatos y operadores del derecho laboral.
En los próximos días será determinante conocer la versión oficial que ingrese al Congreso y el tratamiento legislativo que finalmente reciba. Lo cierto es que, de confirmarse estos lineamientos, la Argentina podría encaminarse hacia la reforma laboral más profunda de las últimas décadas.
