La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribió este 26 de marzo de 2026 un nuevo acuerdo paritario con las principales cámaras empresarias de la actividad —CAC, CAME y UDECA— aplicable a los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75, correspondiente al segundo trimestre de 2026.
El entendimiento, que se encuentra pendiente de homologación por parte de la Secretaría de Trabajo de la Nación, establece una recomposición salarial mixta, integrada por:
- un incremento remunerativo del 5%, de aplicación escalonada entre abril y junio de 2026; y
- el mantenimiento y reordenamiento de sumas no remunerativas, con la incorporación de una nueva suma fija mensual de $20.000.
El acuerdo fue suscripto por el secretario general de FAECyS, Armando Cavalieri, junto con representantes de las entidades empresarias signatarias.
1. Incremento remunerativo del 5% para abril, mayo y junio de 2026
Las partes acordaron un incremento remunerativo total del 5% sobre las escalas salariales básicas del CCT 130/75 vigentes al mes de marzo de 2026.
Forma de aplicación
El aumento se liquidará en forma escalonada, conforme el siguiente cronograma:
- 2% a partir de abril de 2026
- 1,5% a partir de mayo de 2026
- 1,5% a partir de junio de 2026
Base de cálculo
La base de cálculo pactada para la aplicación de dichos porcentajes estará integrada por:
- los básicos convencionales vigentes a marzo de 2026, más
- las sumas no remunerativas vigentes a esa fecha, equivalentes a $100.000.
En consecuencia, el incremento porcentual no se calcula exclusivamente sobre el básico convencional, sino sobre una base ampliada que incluye los importes no remunerativos ya vigentes al cierre del trimestre anterior.
2. Tratamiento de las sumas no remunerativas
Además del aumento remunerativo, el acuerdo regula expresamente la continuidad, prórroga e incorporación progresiva de diversas sumas no remunerativas, distinguiendo entre aquellas ya existentes y una nueva recomposición adicional.
3. Prórroga de las sumas no remunerativas vigentes: $40.000 + $60.000
Se resolvió prorrogar hasta junio de 2026 la vigencia de las sumas fijas no remunerativas ya existentes, consistentes en:
- $40.000.
- $60.000.
Condiciones de mantenimiento
Ambas sumas:
- se mantendrán en idénticas condiciones hasta el mes de junio de 2026 inclusive;
- conservarán su naturaleza no remunerativa durante dicho período; y
- deberán identificarse en los recibos de haberes bajo la leyenda:
“Incremento No Remunerativo – Acuerdo Abril 2026”
Mecanismo de incorporación al básico
Las referidas sumas se extinguen mes a mes, con excepción de la correspondiente al mes de junio de 2026, cuyo importe total de $100.000 ($40.000 + $60.000) será incorporado al salario básico convencional en julio de 2026, en su valor nominal.
4. Nueva suma fija no remunerativa de recomposición: $20.000 mensuales
Adicionalmente, las partes pactaron una suma fija no remunerativa mensual de $20.000, en concepto de recomposición salarial, aplicable durante el trimestre abril-junio 2026.
Período de pago
Dicha suma se abonará del siguiente modo:
- $20.000 en abril de 2026
- $20.000 en mayo de 2026
- $20.000 en junio de 2026
Se trata de una suma fija mensual, única y no acumulativa, que deberá consignarse en el recibo de haberes bajo la denominación:
“Recomposición No Remunerativo – Acuerdo Abril 2026”
Incorporación al básico
Al igual que las sumas precedentes, este concepto:
- se extingue mes a mes
- únicamente el importe correspondiente a junio de 2026 será incorporado a los básicos convencionales en julio de 2026, también en su valor nominal.
5. Monto total de las sumas no remunerativas entre abril y junio de 2026
Durante los meses de abril, mayo y junio de 2026, los trabajadores alcanzados por el acuerdo percibirán, en concepto de sumas no remunerativas, un total mensual de:
- $100.000 correspondientes a las sumas prorrogadas; más
- $20.000 correspondientes a la nueva recomposición.
Total mensual no remunerativo
$120.000 por mes, sumando todos los conceptos no remunerativos
En consecuencia, durante el trimestre abril-junio 2026, el esquema salarial pactado contempla la percepción de $120.000 mensuales no remunerativos, los cuales recién se incorporarán a los básicos de convenio en julio de 2026, en los términos antes indicados.
6. Incidencia de las sumas no remunerativas en otros rubros laborales
Aunque las sumas pactadas conservan su carácter no remunerativo a los fines previsionales y de seguridad social —salvo las excepciones expresamente previstas—, las partes establecieron que sí deberán ser consideradas para el cálculo de determinados institutos laborales y convencionales.
Deben computarse para el cálculo de:
- Adicional por antigüedad (art. 24 del CCT 130/75)
- Adicional por asistencia y puntualidad / presentismo (art. 40 del CCT 130/75)
- Sueldo Anual Complementario (SAC)
- Vacaciones
- Horas extraordinarias
- Indemnizaciones derivadas del despido sin causa
Esto implica que, aun cuando tales importes no integren plenamente la remuneración a todos los efectos, sí producen incidencia económica concreta sobre rubros laborales centrales.
7. Aportes y contribuciones aplicables a las sumas no remunerativas
El acuerdo dispone expresamente que las sumas no remunerativas no generarán aportes ni contribuciones a la seguridad social, con excepción de los conceptos específicamente previstos.
Sí resultan alcanzadas por:
- Aportes y contribuciones con destino a OSECAC
- Aportes de los trabajadores previstos en los arts. 100 y 101 del CCT 130/75
- Aportes al INACAP
En consecuencia, si bien los importes pactados conservan naturaleza no remunerativa, ello no excluye totalmente su sujeción a determinados descuentos y contribuciones de fuente convencional y asistencial.
8. Criterio de proporcionalidad para jornadas reducidas o prestaciones parciales
El acuerdo también regula expresamente el tratamiento de estos importes en aquellos supuestos en que la prestación laboral no sea completa o regular.
Liquidación proporcional
Las sumas pactadas deberán abonarse en forma proporcional en los siguientes casos:
- jornada reducida
- trabajo a tiempo parcial
- tareas discontinuas
- ausencias injustificadas
Por lo tanto, el importe íntegro de las sumas no remunerativas no corresponde automáticamente en todos los casos, sino que deberá adecuarse a la extensión efectiva de la jornada o prestación de servicios.
9. Vigencia del acuerdo y cláusula de revisión
Plazo de vigencia
El acuerdo colectivo establece una vigencia formal desde el:
1° de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2031
Es decir, se pacta una vigencia de cinco (5) años, sin perjuicio de las revisiones salariales periódicas que las partes puedan celebrar dentro de dicho plazo.
Cláusula de revisión
Asimismo, se prevé una instancia de revisión en junio de 2026, que podrá activarse a pedido de cualquiera de las partes, con el objeto de:
- analizar la evolución de las escalas salariales;
- revisar el impacto de las sumas no remunerativas; y
- evaluar la necesidad de eventuales ajustes frente a variaciones económicas.
Compromiso sobre futuros incrementos
El texto también contempla el criterio según el cual cualquier aumento futuro que pudiera acordarse en el marco de esta negociación mantendría carácter no remunerativo y no acumulativo, salvo pacto expreso en contrario.
10. Excepción prevista para Tierra del Fuego
El acuerdo incorpora una previsión específica respecto de la situación salarial en la zona de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego.
Alcance
Se establece que los incrementos pactados:
- no resultan vinculantes para los acuerdos salariales específicos de dicha jurisdicción;
- pero sí constituyen el piso o mínimo convencional aplicable.
Asimismo, se ratifica el compromiso asumido en el acuerdo de fecha 28 de mayo de 2019, en cuanto a la necesidad de convocar a las partes locales para analizar la situación de los adicionales zonales.
11. Régimen de absorción y compensación
Uno de los aspectos técnicamente más relevantes del acuerdo reside en la regulación de la absorción y compensación de sumas previamente abonadas por los empleadores.
No podrán ser absorbidos ni compensados
Los incrementos pactados no podrán ser absorbidos ni compensados con:
- incrementos sectoriales anteriores al acuerdo, ni con
- bonificaciones o gratificaciones extraordinarias, tales como:
- bonos de fin de año,
- gratificaciones navideñas,
- u otros conceptos de similar naturaleza.
Sí podrán ser absorbidos, hasta su concurrencia
En cambio, sí podrán compensarse, hasta su concurrencia, con:
- importes otorgados unilateralmente por los empleadores desde el 1° de diciembre de 2025
Asimismo, si el Estado nacional dispusiera por norma general:
- incrementos salariales,
- bonos,
- sumas fijas,
- o cualquier otra mejora económica obligatoria,
su eventual absorción o articulación con el presente acuerdo deberá canalizarse a través de la negociación colectiva correspondiente.
12. Recomendación para empresas con adicionales superiores al convenio
El acuerdo también contiene una recomendación dirigida a las empresas que actualmente abonan suplementos o adicionales fijos por encima de las escalas del CCT 130/75.
En tales supuestos, se sugiere que los empleadores adecuen y renegocien dichos conceptos internos tomando como parámetro los incrementos establecidos en el nuevo acuerdo paritario.
Se trata, en rigor, de una pauta orientativa destinada a ordenar la estructura salarial de empresa frente al nuevo esquema convencional.
13. Contribución extraordinaria a OSECAC
Otro de los puntos de mayor impacto económico para los empleadores es la modificación de la contribución adicional solidaria con destino a OSECAC.
Nuevo importe
La contribución, que hasta el acuerdo anterior ascendía a $8.500, pasa a ser de:
$28.000 mensuales por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75
Condiciones de ingreso
Dicho importe:
- deberá abonarse mientras el vínculo laboral se encuentre vigente;
- deberá ser declarado e ingresado a OSECAC;
- y su pago deberá efectuarse dentro de los diez (10) días posteriores al vencimiento de cada mes.
Plazo de vigencia
La obligación regirá durante todo el plazo de vigencia del presente acuerdo colectivo.
14. Ultraactividad y continuidad del régimen convencional
Las partes también ratificaron expresamente la plena vigencia del CCT 130/75, así como de todas aquellas cláusulas incorporadas, modificadas o complementadas mediante acuerdos posteriores.
Alcance
Se reconoce la subsistencia de tales disposiciones:
- en sus términos,
- en sus alcances,
- y en sus efectos jurídicos,
durante todo el plazo de vigencia del acuerdo, esto es, hasta el 31 de marzo de 2031.
En términos técnicos, ello importa una ratificación expresa de la ultraactividad convencional del régimen aplicable a la actividad mercantil.
15. Homologación y pago anticipado de las sumas pactadas
Finalmente, las partes solicitaron la homologación administrativa del acuerdo ante la Secretaría de Trabajo de la Nación.
Pago antes de la homologación
Se prevé expresamente que, en caso de producirse vencimientos salariales antes de la homologación formal, los empleadores deberán igualmente proceder al pago de las sumas acordadas.
En esos casos, la liquidación deberá efectuarse bajo la mención:
“Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Abril 2026”
Compensación posterior
Una vez obtenida la homologación, dichos pagos anticipados podrán ser:
- imputados,
- compensados, y
- readecuados
con los rubros definitivos que resulten del texto homologado.
Síntesis técnica del acuerdo
En términos concretos, el acuerdo de Comercio abril 2026 establece el siguiente esquema para el trimestre abril-mayo-junio:
Aumento remunerativo
- 5% total
- 2% en abril
- 1,5% en mayo
- 1,5% en junio
Base de cálculo
- Básicos de marzo 2026
- más $100.000 no remunerativos vigentes
Sumas no remunerativas
- $40.000 + $60.000 prorrogados hasta junio
- $20.000 adicionales por recomposición en abril, mayo y junio
Total no remunerativo mensual
$120.000 por mes
Incorporación al básico
- Los $100.000 vigentes a junio se incorporan en julio 2026
- Los $20.000 de junio también se incorporan en julio 2026
Conclusión Personal
El nuevo acuerdo paritario de Empleados de Comercio configura una actualización salarial de estructura mixta, combinando:
- incrementos remunerativos porcentuales, y
- sumas no remunerativas transitorias, con incorporación diferida al básico.
Desde el punto de vista técnico-laboral, el entendimiento mantiene la lógica de los acuerdos anteriores del sector: recomposición gradual, diferimiento de incorporación al salario básico y preservación parcial de incidencia sobre institutos laborales relevantes.
No obstante, uno de los aspectos más significativos del acuerdo radica en el fuerte incremento de la contribución a OSECAC por la parte patronal, así como en la continuidad del esquema de sumas no remunerativas, cuestión que seguirá siendo central en la liquidación salarial de la actividad durante el segundo trimestre de 2026.
