La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras empresarias del sector han ratificado el acuerdo para trasladar la jornada de descanso por el Día del Empleado de Comercio. Aunque la fecha oficial de conmemoración el viernes 26 de septiembre, el feriado se efectivizará el lunes 29 de septiembre, buscando que los trabajadores mercantiles puedan disfrutar de un fin de semana largo.
El acuerdo, homologado por las autoridades nacionales, tiene implicancias directas en el régimen laboral y salarial de los empleados, asimilando la jornada a un feriado nacional. Este movimiento estratégico busca equilibrar el derecho al descanso del trabajador con la organización de la actividad comercial.
Impacto en la Actividad Comercial
El traslado del feriado generará una sensible reducción en la actividad comercial en todo el país:
● Grandes Comercios: Se espera el cierre generalizado de supermercados, hipermercados, shoppings y grandes cadenas comerciales que emplean personal bajo el convenio.
● Pequeños Comercios: Los locales de menor tamaño o de barrio que son atendidos por sus dueños o por familiares directos no están alcanzados por la obligatoriedad del feriado. En estos casos, la apertura es una decisión particular del propietario, pero el trabajado o empleado no esta obligado a concurrir.
El espíritu del traslado, impulsado desde la representación sindical, reside en reconocer el aporte de uno de los sectores laborales más numerosos de la economía argentina. La jornada del lunes se convierte así en un acto de reivindicación y un derecho ganado a través de la negociación colectiva.

¿Cuándo es el Feriado?
Es vital que el empleado de comercio comprenda los dos conceptos que rigen esta celebración:

  1. Fecha de Conmemoración: El 26 de septiembre es la fecha histórica, instituida por la Ley 26.541 en el año 2009. Este día recuerda un hito en el reconocimiento de los derechos laborales del sector, como la estabilidad y las licencias.
  2. Feriado efectivo: Por acuerdo de partes, el descanso obligatorio se traslada este año al lunes 29 de septiembre y comprende exactamente todas las características de un feriado, el trabajador NO esta obligado a prestar servicios ese día. Para el caso en la que la empresa habrá y el trabajador decida voluntariamente concurrir, se abonada ese día con un 100% adicional Este corrimiento es habitual y busca beneficiar al trabajador con un descanso extendido.
    La ley 26.541 establece que la jornada del Día del Empleado de Comercio tiene «todos los efectos legales de un feriado nacional» para el personal enmarcado en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, por lo que este punto no tiene discusión y no puede ser puesto a debate por el empleador.

Por Wenceslao Alvarez de Toledo

Abogado especialista en Derecho Sindical, Laboral Individual y Colectivo. Toda una vida dedicada al Sindicato y a los Trabajadores.

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