La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), uno de los gremios más numerosos de Argentina, se encuentra en el centro de una compleja marco paritario. Un escenario que busca recomponer los salarios de sus representados frente a la persistente inflación, pero que también ha desafiado abiertamente la pauta oficial del Gobierno nacional negándose a homologar convenios por arriba del 1% mensual «Clausula Caputo», gracias a un artículo clave incluido en el propio acuerdo y a la robustez de la normativa que rige la negociación colectiva en el país. El último pacto salarial, sus vaivenes en la homologación, el crucial Artículo 10 de la propia acta paritaria que junto a la homologación tácita respaldada por plazos legales, marcan la hoja de ruta de una disputa que mantiene en vilo a millones de trabajadores.
Un Acuerdo Bajo la Lupa: Aumentos y Sumas No Remunerativas
La última negociación entre FAECyS, liderada por Armando Cavalieri, y las cámaras empresarias del sector (Cámara Argentina de Comercio y Servicios – CAC, Confederación Argentina de la Mediana Empresa – CAME, y Unión de Entidades Comerciales Argentinas – UDECA) cerró un incremento salarial del 5,4% acumulativo para el trimestre abril-junio de 2025, distribuido en un 1,9% en abril, 1,8% en mayo y 1,7% en junio.
A este porcentaje se le sumaron sumas fijas de carácter no remunerativo por un total de $115.000, pagaderas en tres tramos: $35.000 en abril, $40.000 en mayo y $40.000 en junio. La particularidad de estas sumas es su progresiva incorporación al salario básico: la cuota de junio se integrará definitivamente al básico a partir de julio de 2025, consolidando así el poder de compra y afectando directamente ítems como vacaciones, aguinaldo y futuras indemnizaciones.
Con estos ajustes, el salario básico de un empleado de comercio de jornada completa, con presentismo, se acerca a los $1.123.000 en bruto a partir de los haberes de junio (a liquidar en los primeros días de julio).
La Homologación «Rebelde»
El punto de mayor fricción reside en la falta de homologación oficial por parte de la Secretaría de Trabajo de la Nación. El Poder Ejecutivo ha manifestado su negativa a convalidar acuerdos paritarios que superen sus pautas inflacionarias (1% según el Gobierno, Caputo), argumentando «dificultad del orden público e interés general», tal como sucedió con otras negociaciones.
Sin embargo, a diferencia de otros acuerdos, Armando Cavalieri, ilustre ajedrecista de la politica y más que experimentado en estas negociaciones, incluyo en esta paritaria de Comercio una cláusula específica en su propio texto: el Artículo 10 del acta acuerdo. Este artículo establece explícitamente que las partes se comprometen a cumplir el acuerdo «independientemente de la homologación». Esta disposición contractual es crucial, ya que dota al acuerdo de una fuerza vinculante inmediata entre los firmantes, incluso antes de la rúbrica oficial por parte de la autoridad de aplicación. Resulta evidente que Armando Cavalieri supo leer el campo de batalla, y la introducción de este articulo 10 no es casual.
En el ámbito del derecho laboral argentino, la homologación de un Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) está regulada por la Ley N° 23.546 de Negociación Colectiva. El Artículo 6° de la Ley 23546 es fundamental al señalar que «El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá pronunciarse en un plazo de treinta (30) días de recibida la solicitud de homologación. Transcurrido dicho plazo, se considerará tácitamente homologada». Este párrafo es relevante: no solo reafirma que las convenciones rigen desde la fecha de acuerdo entre las partes, sino que también impone un plazo perentorio a la autoridad para expedirse. La inacción del Estado pasado ese límite implica una convalidación implícita. El Artículo 10 de esta paritaria de Comercio, al condicionar su cumplimiento a la voluntad de las partes independientemente de la homologación, se ampara y refuerza este principio de autonomía de la voluntad y obligatoriedad entre los signatarios, sabiendo que la omisión estatal refuerza la validez del acuerdo.
La postura de FAECyS y la mayoría de las cámaras empresarias ha sido contundente: el acuerdo es plenamente válido y de cumplimiento obligatorio, incluso sin la rúbrica oficial. Muchas empresas de gran porte y cadenas reconocidas han optado por liquidar los aumentos bajo la leyenda «Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo», una clara muestra de la presión sindical y del reconocimiento tácito de la legitimidad del pacto.
La Homologación Tácita: Un Hecho que Gana Terreno y Cumplimiento Dispar
Ante la falta de homologación expresa por parte de la Secretaría de Trabajo y el vencimiento del plazo de 30 días que establece la Ley 23.546, la situación se encamina hacia una homologación tácita o «de hecho». Este concepto se configura cuando el Ministerio de Trabajo, Secretaria e Trabajo en la actualidad, a pesar de no emitir una resolución de homologación formal, no formula objeciones ni rechaza explícitamente el acuerdo dentro del plazo legal, y permite su aplicación generalizada en el sector. La inacción del órgano de aplicación frente a un acuerdo que se está cumpliendo por el sector, superado el plazo de 30 días, le otorga una convalidación implícita y dota de mayor peso al compromiso entre las partes.
No obstante, la realidad en el terreno es dispar. Si bien las grandes cadenas y empresas formales tienden a acatar el acuerdo para evitar conflictos sindicales y posibles juicios, desde FAECyS han reportado denuncias de incumplimiento por parte de algunas cadenas mayoristas o comercios de menor tamaño. Estas situaciones obligan al gremio a desplegar mecanismos de monitoreo, intimaciones y, en algunos casos, a considerar medidas de fuerza para garantizar el pago de lo pactado, apelando a la validez acordada por las partes y a la tácita convalidación que la aplicación generalizada y el vencimiento de los plazos legales le otorgan al acuerdo.
El Futuro Inmediato: Inflación y Reapertura Paritaria Constante
La dinámica económica actual, marcada por una inflación que si bien desacelera, sigue siendo elevada, mantiene la lupa sobre la necesidad de reaperturas paritarias constantes. Es previsible que, a partir del 1° de julio de 2025, FAECyS inicie nuevas discusiones para el trimestre siguiente, buscando activar las cláusulas de revisión por inflación y asegurar que los salarios no queden rezagados. La capacidad de negociación del gremio, demostrada al sortear la no homologación gracias a cláusulas como el Artículo 10 del acta, y apoyada en el robusto andamiaje jurídico de la Ley 23.546, será clave para defender el poder adquisitivo de sus afiliados en los meses venideros.
La paritaria de Comercio, entonces, se erige como un termómetro de la relación entre sindicatos, cámaras empresarias y el Gobierno, evidenciando la complejidad de la negociación colectiva en un contexto de alta volatilidad económica y política en Argentina.
