En una decisión que marca un punto de inflexión en el panorama sociolaboral argentino, la Cámara Nacional del Trabajo ha asestado un nuevo y contundente revés al Poder Ejecutivo, al confirmar la suspensión de los artículos clave del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025 que buscaban limitar drásticamente el derecho de huelga. Este fallo, celebrado como una victoria por el movimiento obrero, reafirma el principio de división de poderes y subraya la importancia de las garantías constitucionales en materia de derechos laborales.
La sentencia, emitida recientemente por la Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo, con los votos de los jueces Silvia E. Pinto Varela y Héctor C. Guisado, ratificó la medida cautelar y la declaración de invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del mencionado DNU, tal como había resuelto en primera instancia la jueza Moira Fullana del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 3.
Los Argumentos de la Justicia: Un Freno a la «Necesidad y Urgencia» sin Fundamento
El corazón de la controversia judicial giró en torno a la justificación del Poder Ejecutivo para dictar un DNU en una materia tan sensible como el derecho a huelga. Tanto la jueza de primera instancia como los camaristas coincidieron en que el Gobierno no pudo acreditar las «circunstancias excepcionales» ni la «necesidad y urgencia» que la Constitución Nacional (Art. 99 inc. 3) exige para el dictado de este tipo de normativas.
Los magistrados argumentaron que, al momento de la emisión del DNU 340/2025, el Congreso de la Nación se encontraba «en pleno funcionamiento» y, por lo tanto, no existía impedimento para que las modificaciones a la Ley de Servicios Esenciales (Ley 25.877) fueran debatidas y sancionadas por la vía legislativa ordinaria. La sentencia enfatizó que «el Congreso de la Nación perdería su rol fundamental y para el que fue creado: sancionar las leyes de nuestro país», si se permitiera al Ejecutivo legislar por decreto en estas circunstancias.
La Confederación General del Trabajo (CGT), que fue la impulsora de la acción de amparo inicial, había sostenido desde un principio que los artículos impugnados violaban el principio republicano de división de poderes y afectaban gravemente la libertad sindical y el derecho a huelga, una herramienta fundamental para la defensa de los trabajadores. El DNU 340/2025, entre otras cosas, ampliaba de manera restrictiva la lista de «servicios esenciales» a más de 60 actividades, incluyendo sectores como la marina mercante, y modificaba íntegramente el artículo 24 de la Ley 25.877, lo que la central obrera calificó como un «avance regresivo» sobre los derechos laborales.
Impacto y Próximos Pasos
La confirmación de la suspensión del DNU representa un significativo triunfo para la CGT y un freno a las intenciones del Gobierno de regular la conflictividad laboral por vía de decreto. Si bien esta decisión no resuelve la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad plena del DNU en su totalidad, sí inhabilita la aplicación de las restricciones más polémicas al derecho de huelga.
El Poder Ejecutivo aún tiene la posibilidad de apelar esta decisión ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sin embargo, la solidez de los argumentos esgrimidos por la Cámara del Trabajo, basados en la primacía de la Constitución y la clara distinción entre los poderes del Estado, presenta un desafío considerable para cualquier intento de revertir el fallo.
Esta determinación judicial se suma a una serie de reveses para las reformas propuestas por el Gobierno a través de DNU, marcando una clara postura del Poder Judicial en la defensa de las atribuciones del Congreso y los derechos fundamentales de los ciudadanos y los trabajadores. El pulso entre los poderes del Estado en Argentina continúa, con el derecho a huelga firmemente respaldado, por ahora, por los tribunales laborales.

Por Wenceslao Alvarez de Toledo

Abogado especialista en Derecho Sindical, Laboral Individual y Colectivo. Toda una vida dedicada al Sindicato y a los Trabajadores.

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