La proximidad de un fin de semana largo, en este caso por el feriado del 17 de agosto, genera habitualmente una gran confusión sobre los términos y las implicancias de las jornadas de descanso. El viernes 15 de agosto, decretado como día no laborable con fines turísticos por el gobierno nacional, es un claro ejemplo de esta ambigüedad. La pregunta que surge entre los trabajadores, es: ¿se trabaja o no se trabaja? Y, en caso de trabajar, ¿cómo debe ser pagado? La respuesta a estas dudas se encuentra en la Ley de Contrato de Trabajo y en la normativa específica que regula cada tipo de jornada de asueto.

Feriado Nacional: Opción del trabajador, que decide si trabaja o no. En caso de trabajar se paga el doble, y sino trabaja se paga como día simple.
Un feriado nacional es, por definición, un día de descanso obligatorio para todos los trabajadores. La normativa aplicable se encuentra principalmente en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y en la Ley 27.399, que establece los feriados nacionales inamovibles y trasladables.

El articulo 166 (feriados) de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 dice: Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación. En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual, es decir el doble.
Naturaleza jurídica: El feriado es una suspensión de la prestación del servicio laboral, con derecho a goce de sueldo.
Obligatoriedad: El empleador no puede exigir al trabajador que preste servicios durante un feriado, salvo que se trate de actividades que, por su naturaleza, no puedan interrumpirse (como en el caso de la salud, la seguridad o los servicios esenciales).
Remuneración:
○ Si el trabajador no presta servicios, percibirá su salario habitual.
○ Si el trabajador, por necesidad de la empresa, presta servicios, deberá recibir una remuneración doble. Esto significa que a su sueldo habitual se le suma un 100% adicional por la jornada trabajada.
● Normativa: Como vimos, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece en su artículo 166 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. A su vez, la Ley 27.399 y decretos complementarios determinan el calendario anual de feriados.

Día No Laborable: Opción del empleador, si la empresa abre se trabaja como día normal y se cobra como día simple  (salvo en bancos, seguros y actividades afines).
A diferencia del feriado, un día no laborable no implica un descanso obligatorio, sino que la decisión de trabajar o no queda a criterio del empleador.

El articulo 167 (días no laborables) de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 dice:Días no laborables. Opción. En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.

Naturaleza jurídica: Es una jornada en la que la prestación de servicios es optativa para el empleador.
Obligatoriedad: El empleador tiene la facultad de decidir si la jornada se trabaja o no. Como vimos, la LCT, en su artículo 167, establece que «en los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación».
Remuneración:
○ Si el empleador decide que la jornada no se trabaja, el trabajador igualmente percibe su salario de forma completa.
○ Si el empleador decide que la jornada se trabaja, el empleado percibirá su salario simple, es decir, el pago es como el de una jornada laboral normal, sin ningún tipo
de adicional.
Normativa: La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en su artículo 167 y los decretos del Poder Ejecutivo, como los que establecen los «feriados puente» con fines turísticos, son los que determinan estas jornadas.

El caso del viernes 21 de Noviembre
En el caso del próximo viernes, al ser declarado por el gobierno como día no laborable con fines turísticos, la decisión de abrir las puertas de la empresa o no será del empleador, es decir, el empleador decide. La administración pública nacional, provincial y municipal, así como los bancos y compañías de seguros, están exentos de la jornada laboral, garantizando así el fin de semana largo para esos sectores. Para el resto de los trabajadores del sector privado, dependerá de la decisión de sus respectivas empresas y de lo que establezcan los convenios colectivos de cada actividad. En cualquier caso, si se trabaja, el pago será el de una jornada normal, sin el plus que sí corresponde a un feriado nacional.

Por Wenceslao Alvarez de Toledo

Abogado especialista en Derecho Sindical, Laboral Individual y Colectivo. Toda una vida dedicada al Sindicato y a los Trabajadores.

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