En muestra de fortaleza y voluntad de lucha sindical luego de una ardua batalla no solo con las Cámaras Empresariales sino con el mismo Gobierno Nacional, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), encabezada por Armando Cavalieri, arribo a un nuevo acuerdo paritario con las principales cámaras empresarias del sector, incluyendo la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales de Buenos Aires (UDECA). El entendimiento, rubricado el 26 de junio de 2025 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece un esquema de recomposición salarial que combina incrementos remunerativos, sumas fijas no remunerativas y la incorporación progresiva a los básicos de convenio, con vigencia desde el 1 de julio de 2025 hasta Abril 2026. Lo cual NO IMPLICA en absoluto que no se negocie antes, de hecho es lo más normal habitual que las negociaciones se produzcan mucho antes de lo contemplado en los acuerdos y hay una expresa cláusula de revisión para Noviembre de este año.


Este acuerdo, no solo hace énfasis en la paritaria anterior que el Gobierno de Milei se ha negado en homologar expresamente, quedando homologado en forma tacita Art 6 Ley 23.546 y Art.10 del mismo acuerdo paritario, sino que que busca mitigar el impacto de las fluctuaciones económicas en el poder adquisitivo de los empleados de comercio bajo el CCT 130/75, es crucial para miles de trabajadores en todo el país.
Puntos Clave del Acuerdo:
El acuerdo repasa puntos anteriores. No Remunerativo Previo (Abril-Junio 2025): Las partes ratificaron un aumento escalonado del 5,4% para el trimestre abril/junio de 2025 sobre las remuneraciones básicas de marzo de 2025. Este se abona como asignación no remunerativa:
○ 1,9% a partir de abril de 2025.
○ 1,8% a partir de mayo de 2025.
○ 1,7% a partir de junio de 2025.Estos montos, bajo la denominación «Incremento No Remunerativo – Acuerdo abril 2025», impactan en el cálculo del presentismo (Art. 40 CCT 130/75) y la antigüedad (Art. 24 CCT 130/75).
Nuevo acuerdo de Julio a Diciembre: Incremento Remunerativo (Julio-Diciembre 2025): Se pactó un 6% de incremento remunerativo y no acumulativo, distribuido mensualmente en 1% a partir de julio de 2025 y hasta diciembre de 2025. La base de cálculo para estos porcentajes será las escalas básicas de junio de 2025, ya con los incrementos previos.
●Suma Fija No Remunerativa: Se acordó una suma fija no remunerativa, fraccionada de la siguiente manera:
○ $35.000 durante abril de 2025.
○ $40.000 durante mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025. La suma de $40.000 correspondiente a diciembre de 2025 se incorporará a los básicos en su valor nominal en enero de 2026. Estas sumas serán proporcionales para jornadas reducidas.
● Incidencia en Otros Adicionales: Los importes no remunerativos pactados serán considerados para el cálculo del Sueldo Anual Complementario (SAC), indemnizaciones por despidos, horas extraordinarias y licencias por vacaciones.
● Incorporación a los Básicos: Los incrementos no remunerativos de abril, mayo y junio de 2025 se incorporarán a los básicos de convenio en su valor nominal con los haberes de mayo, junio y julio de 2025, respectivamente.
Cláusula de Revisión y Absorción: Las partes se comprometieron a reunirse en noviembre de 2025 para analizar las escalas básicas y porcentajes ante posibles variaciones económicas. Se estableció que futuros aumentos acordados serán
no remunerativos y no acumulativos. El acuerdo prohíbe absorber incrementos sectoriales previos a su vigencia, permitiendo solo la absorción de montos generales, sectoriales o individuales otorgados unilateralmente por empleadores a partir del 1 de abril de 2025 que hayan sido a cuenta del presente acuerdo. Cualquier ajuste salarial de fuente estatal podrá ser absorbido mediante negociación colectiva.
● Situación de Tierra del Fuego: Los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para la Ciudad de Río Grande, si bien las sumas resultantes constituyen el mínimo convencional. Se evaluarán adicionales zonales en la provincia.
Homologación: Nuevamente se estará a la espera de la homologación, la cual se espera que esta vez sea expresa habida cuenta las sumas acordadas, lo cual intrínsecamente validara el acuerdo anterior puesto que respeta las bases salariales del anterior acuerdo. Así las cosas la validez y exigibilidad del acuerdo están sujetas a su previa homologación expresa o tacita por parte de la Secretaría de Trabajo de la Nación, trámite que ya fue solicitado por ambas partes.
Este nuevo acuerdo marca la pauta salarial para los empleados de comercio en los próximos meses, con una estrategia de recomposición que combina diversas modalidades de incremento y una cláusula de revisión para monitorear el impacto económico.

Por Wenceslao Alvarez de Toledo

Abogado especialista en Derecho Sindical, Laboral Individual y Colectivo. Toda una vida dedicada al Sindicato y a los Trabajadores.

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