Aunque el acuerdo fija un aumento del 5,7% sobre las escalas salariales, el beneficio económico para los trabajadores es mayor. La continuidad de los $120.000 como suma no remunerativa incrementa el ingreso de bolsillo, elevando el impacto recurrente del acuerdo al 7,4%, al que además se suma un bono extraordinario de $50.000.

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FAECyS y las cámaras empresarias firmaron el nuevo acuerdo salarial para los trabajadores mercantiles. Además del incremento porcentual del 5,7%, el convenio incorpora un bono extraordinario de $50.000 y mantiene por varios meses una suma fija como concepto no remunerativo, lo que mejora sensiblemente el ingreso efectivo de los trabajadores.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), junto con la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), suscribieron el 22 de julio un nuevo acuerdo salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

El entendimiento se enmarca dentro del acuerdo paritario firmado el 26 de marzo de 2026, que continúa vigente en todo aquello que no fue modificado por esta revisión, y quedó ahora sujeto a la homologación de la Secretaría de Trabajo de la Nación.

El aumento formal: 5,7% en tres tramos

El acuerdo establece un incremento del 5,7% sobre las escalas salariales del CCT 130/75, distribuido en tres aumentos nominales y no acumulativos del 1,9% cada uno.

MesIncremento
Julio 20261,9%
Agosto 20261,9%
Septiembre 20261,9%
Total5,7%

Un aspecto importante es que el porcentaje no se calcula únicamente sobre el básico convencional, sino también sobre las sumas no remunerativas vigentes al mes de junio de 2026, ampliando así la base de cálculo del incremento.

Sin embargo, el 5,7% representa únicamente el aumento permanente de las escalas salariales. El impacto económico del acuerdo no termina allí.

¿Por qué el beneficio económico supera el 5,7%?

Cuando se analiza el acuerdo en su totalidad aparecen dos elementos que incrementan de manera significativa el dinero que efectivamente recibe el trabajador:

  • el pago de un bono extraordinario de $50.000;
  • la decisión de mantener durante varios meses la suma fija de $120.000 como concepto no remunerativo.

Estos dos componentes no modifican el porcentaje del aumento salarial, pero sí incrementan el ingreso disponible del trabajador. Tomando como referencia un salario bruto cercano a $1.300.000, representativo de buena parte de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, el impacto económico puede resumirse así:

ConceptoImpacto aproximado
Incremento permanente sobre escalas5,7%
Bono extraordinario de $50.0003,85%
Mayor ingreso de bolsillo por mantener los $120.000 como no remunerativos≈1,7%
Beneficio económico ≈11,2% (totalizando los beneficios transitorios, no se percibe en un único mes)

En otras palabras, aunque el aumento permanente continúa siendo del 5,7%, durante los primeros meses de vigencia del acuerdo el trabajador percibe un beneficio económico efectivo que supera el 11% de un salario promedio del sector al menos en forma transitoria, sumando los beneficios entre los meses.

El bono de $50.000: dinero inmediato para el trabajador

Además del incremento porcentual, las partes acordaron una asignación extraordinaria no remunerativa de $50.000, prevista expresamente al amparo del artículo 6 de la Ley 24.241.

El pago se realizará en dos cuotas iguales.

Mes de pagoImporte
Julio 2026$25.000
Agosto 2026$25.000

En los casos de trabajadores a tiempo parcial, jornada reducida o tareas discontinuas, el importe se abonará proporcionalmente.

En el recibo de haberes figurará bajo la denominación «Suma No Remunerativa Única – Revisión 2026».

Los $120.000 siguen sin incorporarse al básico: una decisión que favorece el salario de bolsillo

Uno de los puntos más importantes del acuerdo es la decisión de mantener el cronograma de incorporación gradual al básico de la suma fija de $120.000, evitando que pase inmediatamente a integrar el salario remunerativo.

La incorporación continuará realizándose de la siguiente manera:

MesIncorporación al básico
Diciembre 2026$20.000
Enero 2027$20.000
Febrero 2027$20.000
Marzo 2027$20.000
Abril 2027$20.000
Mayo 2027$20.000

Esta decisión tiene un efecto concreto sobre el ingreso de bolsillo.

Mientras la suma conserve su carácter no remunerativo, no queda alcanzada por la totalidad de los descuentos que gravan a los conceptos remunerativos, lo que permite que una mayor parte del importe llegue directamente al trabajador.

En términos prácticos, para un salario promedio del convenio, ello representa alrededor de $22.000 mensuales adicionales respecto de una incorporación inmediata al básico.

Naturalmente, esta ventaja tiene su contrapartida: mientras permanezcan como no remunerativas, esas sumas tampoco integran plenamente la base para determinados institutos salariales, como el aguinaldo, las horas extraordinarias o la antigüedad.

Aun así, desde el punto de vista del ingreso mensual disponible, la ecuación resulta favorable para el trabajador.

Un ejemplo concreto: AGOSTO 2026

Para un trabajador mercantil con un salario bruto aproximado de $1.300.000, en el mes de Agosto 2026 el acuerdo implica inicialmente:

  • $49.400 por el aumento permanente del 3,8%. (1.9% Julio y 1.9% Agosto)
  • $25.000 correspondientes al bono extraordinario equivalente al 1,92%. ( 2 cuotas de $25.000, Julio / Agosto)
  • ✔ alrededor de $22.800 adicionales de bolsillo derivados del mantenimiento transitorio de los $120.000 como suma no remunerativa equivalente al 1,75%.

En conjunto, el beneficio económico inicial supera los $96.400, una cifra equivalente a aproximadamente un 7.47% del salario bruto de referencia, aunque parte de esa mejora corresponde a conceptos extraordinarios o transitorios.

Es decir, en Agosto del 2026, por citar un ejemplo, un trabajador de comercio percibirá un total de 7.47% de beneficio económico por la paritaria.

El beneficio puede extenderse en las categorias laborales más bajas hasta un 9.32% si tomamos el total. Teniendo en cuenta adicionales sobre presentismo sobre las sumas no remunerativas. Esto por el impacto de las sumas no remunerativas es mayor en las escalas más bajas del convenio.

Una cláusula que protege el aumento

El acuerdo también incorpora una cláusula de protección para evitar que los incrementos sean absorbidos por aumentos previamente otorgados por las empresas.

En consecuencia, los porcentajes pactados no podrán compensarse con incrementos generales, bonificaciones o gratificaciones abonadas con anterioridad, salvo aquellos importes que hubieran sido otorgados expresamente a cuenta de esta negociación paritaria.

De esta manera se procura asegurar que el aumento llegue efectivamente al trabajador y no quede neutralizado por decisiones unilaterales del empleador.

Próxima revisión en octubre

Las partes acordaron volver a reunirse durante octubre de 2026 para evaluar la evolución de la economía y analizar la necesidad de introducir nuevos ajustes salariales.

Mientras tanto, el acuerdo permanece pendiente de homologación por parte de la Secretaría de Trabajo.

No obstante, el propio convenio dispone que los empleadores deberán abonar igualmente los incrementos y sumas pactadas bajo la modalidad de anticipo, por lo que la falta de homologación no constituye un motivo válido para postergar los pagos.

Por Wenceslao Alvarez de Toledo

Abogado especialista en Derecho Sindical, Laboral Individual y Colectivo. Toda una vida dedicada al Sindicato y a los Trabajadores.

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